Concepto Nº 119131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369774

Concepto Nº 119131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2022

Número de radicado20226000119131
Año2022
Fecha28 Abril 2022
Número de oficio119131
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Condena
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 119131 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 119131 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000119131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000119131
Fecha: 28/04/2022 11:23:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por haber sido sancionado con pena privativa de la libertad. RAD.
20229000120402 del 12 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un ciudadano condenado a (24) meses de prisión, con suspensión de
ejecución de la pena privativa de la libertad, por el delito de lesiones personales dolosas en el año 2007, puede aspirar a ser personero de un
municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
(...)”. (Subrayado fuera de texto)
Esta inhabilidad es permanente, vale decir, quien en cualquier tiempo haya sido condenado a pena privativa de la libertad, con la excepción
mencionada, no podrá acceder, en ningún tiempo, al cargo de personero.
La inhabilidad perpetua fue analizada por la Corte Constitucional en su sentencia C-037 del 9 de mayo de 2018, con ponencia de la magistrada
Cristina Pardo Schlesinger, fallo que analizó la constitucionalidad numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 con la modificación efectuada
por la Ley 617 de 2000, indica:
“2. La inhabilidad acusada no es una sanción penal ni viola el principio de legalidad
Corresponde ahora aclarar que la medida legal acusada no es una pena. Se trata, más bien, de una inhabilidad que tiene como causa una
conducta que dio lugar a que su autor fuera condenado a pena privativa de la libertad. Por ello, al no ser tal inhabilidad una sanción ni una pena,
la misma no está sujeta a los principios que rigen el derecho sancionador, dentro de los cuales está la proscripción de su aplicación retroactiva.
(...).

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