Concepto Nº 119221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375404

Concepto Nº 119221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020

Número de radicado20206000119221
Año2020
Fecha26 Marzo 2020
Número de oficio119221
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 119221 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 119221 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000119221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000119221
Fecha: 26/03/2020 05:45:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornadas adicionales para compensar turnos de Semana Santa. – Radicado: 20209000075582 del 21 de febrero
de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que la oficina de talento humano del Ministerio del
Deporte le permita compensar el turno para semana santa los días sábados, toda vez que le informaron que por resolución de la Entidad el
horario laboral es solo entre semana, y considera que en otras entidades, estas jornadas de compensación son flexibles y concertadas con los
jefes de los grupos internos de trabajo, donde prima tener el trabajo al día y cumplir con las metas, mientras que en el Ministerio del Deporte
solo se limitan al horario, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.
Ahora bien, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 establece que la jornada legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana,
dentro de este límite, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y y compensar la jornada del sábado con tiempo
diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Con base en lo anterior se considera que, los representantes legales de las entidades estatales están facultados por la ley para establecer y
modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de
acuerdo con sus necesidades.
Atendiendo al precepto anotado y la normativa que lo contiene se encuentra que el número de horas por semana que debe laborar el servidor
público se encuentra regulado; sin embargo, nada se indica en relación al total mensual de horas trabajadas, por lo que le corresponderá al Jefe
de cada entidad determinar dentro del término legal establecido para la semana, lo atinente a los turnos de Semana Santa conforme a la
necesidad de prestar en forma permanente los servicios.

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