Concepto Nº 120 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-06-2014
Fecha | 11 Junio 2014 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
ACCIÓN POPULAR-Para la protección de derechos e intereses colectivos
ACCIÓN POPULAR-Derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público
DERECHOS COLECTIVOS-A la defensa del patrimonio público
ACCIÓN POPULAR-Para la protección al patrimonio público según Jurisprudencia Consejo de Estado
ACCÍÓN POPULAR-Violación de derechos e intereses colectivos al no realizarse obras de mantenimiento sobre bienes de uso público
ACCIÓN POPULAR-Jurisprudencia del Consejo de Estado respecto al derecho colectivo al patrimonio público
ACCIÓN POPULAR-Violación de derechos colectivos al dejarse inconclusas obras sobre bienes de uso público generando detrimento patrimonial/CONTRATO ESTATAL-La falta de ejecución total del contrato causa detrimento del patrimonio público
De acuerdo con lo demostrado en el proceso, la obra se encuentra inconclusa, la parte construida en estado de abandono según lo evidenciado en la inspección judicial efectuada el 15 de septiembre de 2008 y cinco años después no se ha reanudado ni realizado la construcción del muelle de Lancheros, lo que genera un evidente detrimento patrimonial.
ACCIÓN POPULAR-Deber de probar que con el actuar de la entidad se vulnera o existe amenaza inminente en contra de un derecho colectivo/ INVERSIÓN DE RECURSOS PUBLICOS-En obras inconclusas trasgrede el principio de responsabilidad
Se puede concluir que le asiste razón al accionante, que hubo deficiencias en la planeación y ejecución de la obra y que el posterior abandono de la misma indican que el derecho colectivo al patrimonio público se encuentra amenazado, dado que hubo una considerable inversión de recursos públicos en una contratación inconclusa que no atiende los fines de servicio público, ni satisface las necesidades colectivas ya que los elementos construidos se encuentran a la intemperie, en estado de abandono y en visible deterioro lo que puede conducir a que cuando se reanuden las obras tengan que invertirse nuevos recursos en su recuperación y generar mayores gastos al erario público.
ACCIONES POPULARES-Incentivo económico
ACCIONES POPULARES- La eliminación del incentivo económico es una norma sustantiva de aplicación inmediata
ACCIÓN POPULAR-No es posible reconocer al actor popular el incentivo económico reclamado
En relación con el incentivo para el actor popular, solicitado en la demanda en virtud de su colaboración, porque se protegieron los derechos colectivos amparados en la providencia de primera instancia, este se debe negar .Si bien los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998 establecían un estímulo para los actores populares, por cuya gestión se protegían los derechos colectivos, ambas normas fueron derogadas por la ley 1425 de 2010. De conformidad con las anteriores consideraciones, el Ministerio Público solicita a la H. Sala confirmar la sentencia impugnada.
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 120/2014
Bogotá D. C., 11 de junio de 2014
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
E. S. D.
Ref: Proceso 88001233100020100002602
Acción Popular
Actor: Radley Bent Bent
Demandado: Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías INVIAS
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES
El 8 de julio de 2010 (fl. 3vto C. 1), el señor Radley Bent Bent demandó al Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías INVIAS, en procura de la protección a los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Sostuvo que el Estado a través del Ministerio de Transporte suscribió con INVIAS el contrato No 1982 de 2006, cuyo objeto era la construcción del Muelle de Lancheros en un predio del departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ubicado al lado sur de las Torres Sunrise Beach de San Andrés Isla, por valor de $512.980.000.oo y que la ejecución del contrato se inició el 01-03.2007 y finalizó el 30-06-2008, sin que se hubiese terminado la obra.
Que el Ministerio de Transporte reporta en su boletín “vías acuáticas a fecha marzo 2009”, la construcción de los flotantes de la pasarela sur del muelle, junto con su embarcadero, pero aun así, no se cumplió con la meta que era dejarla en funcionamiento, porque se contrató la obra sin previa consulta y sin haber obtenido la viabilidad ambiental de parte de Coralina, ni de la Dimar como autoridad de la jurisdicción.
Que según el informe, para la culminación de la obra se requiere de una adición presupuestal de $1.300.000.000.oo y que la obra actualmente se encuentra abandonada, lo cual constituye un claro detrimento patrimonial y una vulneración a la moralidad administrativa.
Que según denuncia del 25 de mayo hecha por el Veedor de Control Ciudadano, y publicada en el periódico THE ARCHIPIELAGO PRESS, dos módulos de la pasarela fueron trasladados hacia el “inconcluso” muelle de los pescadores que colinda con la Pesquera Antillana, en la Zona Industrial bajo la administración de Acción Social de la Presidencia de la República.
Que se ordene a las entidades accionadas las acciones y operaciones administrativas pertinentes para la ejecución de las obras, instalación y puesta en funcionamiento del muelle de la Cooperativa de Lancheros de la Isla de San Andrés y se condene a las accionadas, por el abandono del muelle, por la afectación a la moralidad administrativa y atentar contra el patrimonio público.
Que se reconozca el correspondiente incentivo económico de acuerdo al artículo 40 de la Ley 472 de 1998.
Mediante auto de 26 de septiembre de 2012 (fls. 298 a 300 C. 1) el H. Consejo de Estado decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, teniendo en cuenta que no fue notificado el Ministerio de Transporte, pese a ser una de las entidades contra las cuales se dirigió la demanda. Por auto de 23 de enero de 2013 (fls. 306 y 307 C. 1) se ordenó notificar al señor Ministro de Transporte y al Director del Invías y vincular al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible CORALINA.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- La Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 308 a 310 C. 1) sostuvo que el predio dispuesto para la construcción del muelle no es de propiedad del departamento, es un bien de uso público bajo la jurisdicción de DIMAR. Indicó que el ente territorial tiene conocimiento de la suscripción del contrato 1982 de 2006, pero desconoce los motivos por los cuales no se ejecutó en su totalidad. Señaló que el ente territorial no tiene responsabilidad alguna respecto de los hechos narrados en la demanda, dado que fue un proyecto adelantado directamente por Invías, sin la intervención del departamento.
- La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA (fls. 321 a 324 C. 1 ) manifiesta que mediante Acuerdo No. 015 del 14 de septiembre de 2007, la entidad otorgó viabilidad ambiental al INVIAS para la etapa de construcción del proyecto de diseño y construcción del Muelle de Lancheros para ser desarrollado en Sunrise Park en San Andrés. Que no obstante lo anterior, y estando en ejecución la obra, la entidad encargada del proyecto incumplió algunas de las condiciones aprobadas, por lo que se hicieron los requerimientos del caso. De las respuestas de la entidad se pudo colegir que el proyecto no tuvo una planeación juiciosa y adecuada, ni el cronograma ni los recursos presupuestales necesarios para su ejecución, así como tampoco los diseños, situación que escapa al resorte de CORALINA.
Propuso como excepción la “falta de legitimación por pasiva”, por cuanto su intervención en el proyecto se limitó a su viabilidad ambiental.
- El Instituto Nacional Vías INVIAS (fls. 325 a 340 C. 1) argumentó que INVIAS suscribió el contrato No. 1982 de 2006 para los estudios y las obras del Muelle Lancheros de San Andrés, el cual se encuentra en un predio destinado por la Gobernación para su guarda y protección, conforme a la entrega del Muelle de Lancheros fase 1 denominada “entrega por parte de INVIAS a la Gobernación de San Andrés para su custodia de los elementos construidos en desarrollo del contrato ejecutado por el INVIAS para el mejoramiento del servicio de transporte marítimo del Muelle de Lancheros en el sector Sunrise Park, Isla de San Andrés”. Que el muelle fue construido con elementos que fueron almacenados por la Gobernación en sitio cerrado en sus oficinas.
Indicó que no es cierto lo afirmado por el demandante de estar frente a una perdida millonaria de bienes del Estado, dado que los flotantes se encuentran bajo custodia de la entidad territorial.
Sostuvo que el INVIAS y el ente departamental han desarrollado labores de mantenimiento periódico, cubriendo los flotantes para su protección con plásticos debidamente amarrados, cortando el pasto de sus alrededores y humectando la pintura para su conservación y que contrario a lo afirmado por el actor, las...
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