Concepto Nº 120 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-06-2013 - Normativa - VLEX 769576577

Concepto Nº 120 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-06-2013

Fecha06 Junio 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Sin suficiente respaldo probatorio que soportara lo denunciado


La Fiscalía con fundamento en la denuncia penal y el informe de la noticia criminal presentada por el funcionario de Policía Judicial SIJIN MEBOG, previa legalización de la captura por parte del juez 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, dicta medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva en establecimiento carcelario sin el suficiente respaldo probatorio que soportará lo denunciado, atendiendo solamente lo dispuesto en los artículos 313 numeral 2º , desarrollado en el artículo 310 numeral 2º y 311 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 24 de la ley 1142 de 2007.



SENTENCIA ABSOLUTORIA-Se fundamentó en la carencia de pruebas/DAÑO ANTIJURÍDICO-Por falta de técnica jurídica


La absolución se fundamentó en la carencia de pruebas, lo cual es distinto se insiste técnicamente del in dubio pro reo, porque en la resolución de preclusión a favor de los demandantes, el mismo juzgado fundamenta que en el expediente no se encontraba ninguna evidencia que demostrara que el sindicado hubiese cometido el delito por el cual se investigaba y que por lo tanto no era posible hallarlos responsables del delito de concusión.

Como consecuencia de los anteriores procedimientos irregulares, se sometió a la detención preventiva al ciudadano demandante, la cual de suyo era injusta, infiriendo daños a éste y su núcleo familiar. El argumento de la Fiscalía en cuanto al deber de investigar, no es el objeto del debate, el problema se suscita como consecuencia de la imposición de la medida de aseguramiento, sin que hubieran mediado realmente los indicios graves de responsabilidad. Es decir un error atribuible a la falta de técnica jurídica, que no estaba obligado a soportar el investigado y su familia, porque una situación son especulaciones y otra distinta indicios, en donde el operador a partir de hechos indicante y otros hechos indicadores construye el indicio, indicando cuales fueron los hechos específicos indicantes e indicadores.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por proferir sentencias sin fundamento probatorio/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del funcionario que profirió las decisiones sin fundamento


Debe ser declarada la responsabilidad administrativa, de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 86 del C.C.A y 90 de la Constitución Política, revocando en consecuencia la decisión objeto de la apelación ante el Honorable Consejo de Estado.

Para esta Delegada es dable que la actuación del Fiscalía General de la Nación, en cabeza de la Fiscalía 311 Local de Bogotá, derivó en una sentencia que deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, la entidad condenada debe incoar Acción de Repetición en contra de su funcionario, a fin que responda según las circunstancias y pruebas.

La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita revocar la sentencia apelada por carencia de pruebas.



CONSTRUCCIÓN DEL INDICIO-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia



























CONCEPTO No.120 /2013



Bogotá, D.C., 06 de junio de 2013




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.



EXPEDIENTE:250002326000201000133-01(46307) Acción de Reparación Directa

ACTOR: José Noé Gutiérrez Perdomo y Otro

DEMANDADO: NACION –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –


Sentido del concepto: - Solicitud de revocar de la sentencia apelada / La detención se cumplió para asegurar la permanencia del detenido, hasta tanto le fue resuelta la situación jurídica que opta por imponer medida de aseguramiento y finalmente con iguales argumentos es absuelto. / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios. / La absolución se fundamentó en el in dubio pro reo, cuando terminantemente ha debido ser por carencia de pruebas.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.




  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda.


El señor José Noé Gutiérrez Perdomo, en su nombre y en el de su hijo menor Jhosep Santiago Gutiérrez; así mismo, la señora Sandra Milena Perdomo González, en sus condiciones de víctima, esposa, e hijo, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada, contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se le declare administrativamente responsables de los daños materiales, morales, y años a la vida de relación que le causaron con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de que fue objeto desde el 16 de septiembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007 el señor José Gutiérrez Perdomo, por considerarlo penalmente responsable del presunto punible de hurto agravado y calificado en concurso con porte ilegal de armas, proceso que fuera precluido por el Juzgado 42 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, con base en el artículo 332 numeral 5 y 6 del CPP, al determinar que la conducta investigada no fue cometida por el sindicado, y con fundamento en el principio del in dubio pro reo.



    1. La contestación


      1. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, arguyendo que la Fiscalía solo cumplió con el deber legal y constitucional de investigar los delitos sometidos a su conocimiento y proceder de acuerdo a la normativa, imponiendo la medida de aseguramiento al accionante después de realizar un análisis probatorio que arrojó suficientes elementos probatorios y de juicio para tomar tal desición.


Propone como excepciones las siguientes:

  • Falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no accede a las pretensiones, mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), manifestando en resumen los siguientes argumentos:


Al momento de valorarse los elementos de juicio que existían para definir la situación jurídica del sindicado y proceder a decretarse la detención preventiva, la Fiscalía cumplió con los requisitos exigidos en la norma vigente para ello durante el trámite de la etapa instructiva, ajustándose al marco legal y sin evidenciarse por parte de ésta error judicial, pero diferente resulta el análisis efectuado al momento de emitirse la resolución de preclusión de la investigación, en razón a las incongruencias que expuso el Fiscal 254 Seccional de la Unidad de seguridad pública, considerando inconsistente el material probatorio allegado al expediente para alcanzar la certidumbre en cuanto a la autoría aplicando el beneficio de la duda a favor del procesado, por lo que no hay lugar a exigir indemnización alguna al Estado, al no demostrarse la antijuridicidad del daño, ni que la detención fue arbitraria o ilegal.


    1. Argumento de la apelación


1.4.1. La parte actora a través de su apoderado incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus pretensiones, en donde en términos generales argumenta lo siguiente (Folios 101 a 105 del cuaderno del Consejo de Estado):


Dice que no está de acuerdo con los argumentos del a quo, en razón de que no son valederos ya que se ha demostrado a través del proceso que la detención fue injusta, causándole daños tanto materiales como morales, ya el Fiscal en forma errónea mediante juicios de valor inaceptables, sin: material probatorio, evidencias, indicios ni pruebas solicitó la detención del hoy actor.


Los hechos y circunstancias que rodearon la captura de José Noé Gutiérrez, fueron completamente anormales ya que sin evidencia ni elementos probatorios en el caso concreto, por ninguna parte del informe tanto de los agentes aparecen que se haya probado que si existieron los diez millones de pesos ($10.000.000), que dicen se habían hurtado al denunciante, simplemente se basaron para la detención en una simple acusación sin ninguna clase de soporte, dado que al colocar al defendido a órdenes de la Fiscalía, se demostró que no tenía antecedentes, tenía salvoconducto y por lo tanto permiso legal del arma que portaba y jamás fue capturado en flagrancia pues esta nunca existió.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas Jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


2.1.1. ¿El procesado con su conducta, contribuyó a que la Fiscalía de conocimiento...

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