Concepto Nº 120 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2020 - Normativa - VLEX 849623422

Concepto Nº 120 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA







ICETEX-Control de legalidad a la resolución 547 que incorpora fondos al presupuesto de la entidad



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia y fundamento legal/

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos de procedibilidad


Antes de avocar el análisis del problema jurídico planteado, debe recordarse que conforme a lo previsto en el primer inciso de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, tendrán control automático de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe llevarse “por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales” En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se examinarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así: Que se trate de un acto de contenido general, Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.”



ICETEX-Examen material de la norma objeto de control


Del análisis de las previsiones contenidas en la resolución 547 del 15 de julio de 2020 y su confrontación con las normas en las normas que se soportó, el Ministerio Público considera que la misma no vulnera ni limita el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas procuran brindar herramientas para poder mitigar la extensión de los efectos de la ya referida crisis en el sector educativo en todo el territorio nacional, para apalancar, entre otros, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, creado mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020.












PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 31 de agosto de 2020



Doctora

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Ponente

Sala 8 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.





Referencia: Concepto 20-120

Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-03296-00

Entidad: Instituto Colombiano de Crédito Educativo ICETEX

Acto objeto de control: Resolución 547 de julio 15 de 2020




Honorable Señor Consejero:


Estando dentro del término previsto en el numeral 5º del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a intervenir dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad procedente contra la resolución 547 del 15 de julio de 2020, emitida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX (en adelante simplemente ICETEX).

ANTECEDENTES


El Presidente del ICETEX, en ejercicio de sus facultades legales e invocando, entre otras disposiciones normativas, el cumplimiento de lo previsto en los Decretos Legislativos 467 del 23 de marzo de 2020 y 662 del 14 de mayo de 2020, emitió la resolución 547 del 15 de julio de 2020, por la cual se ordenó incorporar recursos de unos fondos de administración al presupuesto de la citada entidad.


INTERVENCIONES


El Presidente del ICETEX, presentó su intervención solicitando que se declarara ajustada a la legalidad la resolución 547 del 15 de julio de 2020, por la cual se ordenó la incorporación de recursos de unos fondos en administración al presupuesto de la entidad que dirige, pues además de su conexidad con los motivos que dieron lugar a la expedición de los Decretos 417 y 637 de 20201, permitía la disponibilidad en el Fondo Solidario para la Educación de los recursos destinados a la efectiva implementación del plan de auxilios adoptado a favor de los usuarios y beneficiarios del ICETEX que pudieran verse afectados por la crisis.


En su intervención también indicó que el acto objeto de estudio cumplió con los requisitos formales para su expedición, que sus previsiones eran razonables, proporcionales y necesarias para materializar el Plan de Auxilios Coronavirus COVID-19 y las medidas implementadas por los Decretos Legislativos 467 de 2020 y 662 de 2020 y, garantizar con ello, el acceso a la financiación y el ejercicio del derecho fundamental de la educación.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


¿La resolución 547 del 15 de julio de 2020, expedida por el Presidente del ICETEX, “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, es válida y ajustada a derecho?


Frente al problema jurídico planteado el Ministerio Público considera importante estudiar los siguientes aspectos:


(i) Si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir el acto administrativo


(ii) Determinar el marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto objeto de control y,


(iii) Establecer si el contenido del acto administrativo objeto de estudio se ajusta a lo señalado por el marco legal.


Cuestión previa: Procedencia del control inmediato de legalidad


Antes de avocar el análisis del problema jurídico planteado, debe recordarse que conforme a lo previsto en el primer inciso de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, tendrán control automático de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe llevarse “por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”2.


En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se examinarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:


  1. Que se trate de un acto de contenido general

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción3.”


Frente a la resolución 547 del 15 de julio de 2020, emitida por el Presidente del ICETEX, se puede afirmar que:

  1. Es un acto de contenido general por cuanto sus mandatos, aunque están referidos a la incorporación de unos específicos recursos de fondos en administración al presupuesto del ICETEX, en acatamiento a lo previsto en los Decretos Legislativos 4674 y 6625 de 2020, buscan ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que beneficiaría a un número indeterminado de personas.

  1. Fue expedida en ejercicio de la función administrativa como quiera que, con ella se efectivizan atribuciones6 de dirección que le corresponden al Presidente del ICETEX, específicamente, al incorporar recursos de unos fondos en administración al presupuesto de tal entidad para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.


  1. Se emitió como desarrollo de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, que fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de las facultades conferidas por los Decretos 417 y 637 de 2020, con los cuales se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional en dos distintas oportunidades.

En estas condiciones, el Ministerio Público estima que se encuentran reunidos los requisitos para realizar el estudio del control automático de legalidad de la Resolución 547 del 15 de julio de 2020, emitida por el Presidente del ICETEX, por lo cual es del caso pasar a revisar si la misma se ajusta a la legalidad, si tiene fundamento constitucional y si se relaciona de manera directa y específica con el estado excepcional declarado, al igual que si las medidas adoptadas resultan proporcionales con los fines perseguidos con su expedición.


Examen formal


La resolución 457 del 15 de julio de 2020, fue emitida por el Presidente del ICETEX, en ejercicio...

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