Concepto Nº 120031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380291

Concepto Nº 120031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-04-2020

Número de radicado20206000120031
Fecha02 Abril 2020
Número de oficio120031
MateriaENTIDADES,Derecho de Petición,Derecho de Peticion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120031 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120031 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000120031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000120031
Fecha: 02/04/2020 01:31:25 p.m.
Bogotá, D. C.,
REF.: ENTIDADES. Derecho de petición establecido en la Ley 1437 de 2011, sustituida parcialmente por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
RAD.: 20202060082062 del 26-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una entidad o funcionario público puede mentir al dar respuesta a un derecho de
petición, y en este evento, en qué delito se vería inmerso el servidor público que firme y expida una respuesta falsa en respuesta a un derecho
de petición.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.”
(…)
“ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR