Concepto nº 120082, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-08-2014 - Normativa - VLEX 792396513

Concepto nº 120082, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-08-2014

Fecha08 Agosto 2014
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-120082- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctora:
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los
siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En su escrito formula varios interrogantes relacionados con el derecho de retracto
los cuales serán respondidos en su orden más adelante.
De todas maneras, previo a responder, consideramos necesario conceptualizar,
de manera general, sobre el derecho de retracto y los incentivos.
2. Derecho de retracto
Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o
a distancia, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido:
ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes
y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el
productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan
métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban
consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se
entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el
evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el
contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El retracto, en opinión de esta Oficina, consiste en la facultad de
arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados
con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra.
Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan
particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto
directo con el producto o con el proveedor del mismo.
La facultad de retractación se entiende pactada en todos los contratos en los
que se empleen sistemas de financiación otorgada por el productor o
proveedor, en las venta de tiempos compartidos y en las ventas que utilizan
métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban
consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días,
evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución
del dinero pagado por el consumidor.
La Ley 1480 de 2011, en su artículo 5 de “definiciones”, numeral 15, precisa que
se consideran ventas que utilizan métodos no tradicionales en los siguientes
términos:
“Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se
celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se
hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del
establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas
realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del
consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los
productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio
o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su
capacidad de discernimiento.
Y, a continuación, en el numeral 16, define que deben ser consideradas
como “ventas a distancia”:
“Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto
directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como
correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.”
También aplica para las relaciones de consumo donde el vendedor otorga
financiación, así como en las ventas de tiempo compartido.

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