Concepto Nº 120291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379726

Concepto Nº 120291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-03-2020

Número de radicado20206000120291
Año2020
Fecha27 Marzo 2020
Número de oficio120291
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120291 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120291 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000120291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000120291
Fecha: 27/03/2020 01:34:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿En el régimen de cesantías retroactivo como se liquidan las vacaciones? Radicación
No. 202090000101592 del 11 de marzo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se liquidan las vacaciones el régimen de cesantías retroactivo,
me permito informarle que:
A este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de
Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el
desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno,
la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por no tiene dentro de sus funciones la de
elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores
públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, lo anterior, nos referiremos a la liquidación de cesantías con régimen de liquidación retroactiva, señalando que el Decreto 1160 de
1947, sobre Auxilio de Cesantía, establece:
ARTÍCULO 6. “De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que
tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal
devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el
promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.
PARÁGRAFO 1. Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no sólo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro título
y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones;
pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono.” (Subrayado fuera del texto).
De igual manera, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR