Concepto Nº 120791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329533

Concepto Nº 120791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019

Número de radicado20196000120791
Año2019
Fecha15 Abril 2019
Número de oficio120791
MateriaMANUAL DE FUNCIONES,Modificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120791 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120791 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000120791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000120791
Fecha: 15/04/2019 12:07:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO - Indemnización por supresión del empleo MANUAL DE FUNCIONES – FUNCIONES Cual es el procedimiento
para establecer las funciones en un empleo de carrera y de libre nombramiento Radicación No. 20192060082822 del 05 de marzo de 2019.
En atención a su comunicación con número de radicado de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Del Fundamento Legal frente a la indemnización por la supresión de un empleo de carrera administrativa:
“ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo.
Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de
entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modif‌icación de planta de personal, se les
supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva
planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El
Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.
PARÁGRAFO 1. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios
continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión del
empleo.(...)” (Negrilla fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman
los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones
de una entidad a otra o de modif‌icación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la
nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de
2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del
Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la
situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que

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