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Concepto Nº 120791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2021

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Salario. Radicado No. 20212060173752 de fecha 05 de abril de 2021.
Año2021
Fecha07 Abril 2021
Número de oficio120791
MateriaREMUNERACIÓN,Lineamientos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120791 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120791 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000120791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000120791
Fecha: 07/04/2021 12:46:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Salario. Radicado No. 20212060173752 de fecha 05 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección Jurídica por
parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta: “La ESE centro de salud los palmitos sucre desea conocer los fundamentos
jurídicos que respaldan el salario del jefe de control interno. con base en lo anterior solicito la orientación en cuanto al salario que debe
devengar teniendo en cuenta que según el manual de funciones de esta entidad el cargo es del nivel asesor de grado 1 y código 105. le
agradezco emita el concepto con soportes legales para presentarlo a la junta directiva y este sea debatido y/o así se pueda ajustar”; me permito
manifestarle lo siguiente.
Frente al tema planteado, el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4 de 1992, indica que el Gobierno Nacional señalará el límite máximo salarial de
los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. En atención a esta
facultad, el Gobierno nacional expidió para la vigencia 2020 el Decreto 314 de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los
Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, donde indicó los
límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de incrementar los salarios de sus servidores públicos, incluidos
los empleados de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Es necesario aclarar que para la vigencia 2021 hasta la fecha no se ha
expedido el respectivo decreto de aumento salarial teniendo en cuenta que no se ha terminado la negociación colectiva, la cual es indispensable
para la expedición del referido acto.
En gracia de discusión, las escalas de remuneración del año 2020, son aplicables para los empleos desempeñados en Empresas Sociales del
Estado del nivel territorial que se encuentran consagrados en el Decreto 314 de 2020, haciendo énfasis en que, para determinar el salario de los
empleados públicos, se deberá atender en todo caso los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las finanzas públicas del
Ente Territorial.
Como se indicó, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, lo estableció el
Gobierno Nacional mediante el Decreto 314 de 2020, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica
mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

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