Concepto nº 120794, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-09-2012 - Normativa - VLEX 792342393

Concepto nº 120794, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-09-2012

Fecha11 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 12-120794- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario formula las siguientes preguntas:
1) Un franquiciante es responsable ante los clientes o consumidores del
franquiciado?
2) El licenciante de una marca es responsable solidariamente ante los terceros por
los productos producidos por el licenciatario?
3) Donde debe registrarse un contrato de licencia de patente celebrado entre un
licenciante ubicado en el extranjero y un licenciatario ubicado en Colombia?
4) Donde debe registrarse un contrato de licencia de patente celebrado entre un
licenciante y un licenciatario ubicados en Colombia?
5) Donde debe registrarse un contrato de licencia de marca celebrado entre un
licenciante ubicado en el extranjero y un licenciatario ubicado en Colombia?
6) Donde debe registrarse un contrato de licencia de marca celebrado entre un
licenciante y un licenciatario ubicados en Colombia?
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la
Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de Administrar el
sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados
con la misma.
En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de
Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las
siguientes funciones:
1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la
concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al
Superintendente de Industria y Comercio. (…)” (1)
Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes
funciones:
1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas
comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la
concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y
enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos
distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” (2)

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