Concepto Nº 120871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369233

Concepto Nº 120871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2022

Número de radicado20226000120871
Año2022
Fecha23 Marzo 2022
Número de oficio120871
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Generalidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000120871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000120871
Fecha: 23/03/2022 04:25:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Designación de jurado de votación a funcionario en vacaciones. RAD.: 20229000116992 del diez (10) de
marzo de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si â¿¿es legal estar en vacaciones y ser jurado de votaciónâ¿¿ para un
funcionario que por medio de resolución ha sido autorizado a disfrutar sus vacaciones y es asignado como jurado de votación. Me permito
manifestarle lo siguiente.
El artículo 104 del Código Electoral -Decreto 2241 de 1986 dispone:
“...ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la
jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones
propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de
Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de
directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador” (Subrayas y
negrillas por fuera de texto)
Asimismo, véase que según el artículo 105 del Código Electoral - Decreto 2241 de 1986:
“...ARTICULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la
sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario
antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas
correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro
de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
5 de la Ley 163 de 1994>
PARÁGRAFO 1o. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de

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