Concepto Nº 121241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329847

Concepto Nº 121241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019

Número de radicado20196000121241
Año2019
Fecha15 Abril 2019
Número de oficio121241
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE,Juntas Directivas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 121241 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 121241 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000121241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000121241
Fecha: 15/04/2019 04:09:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Juntas Directivas. ¿Es procedente que una empleada de una ESE participe para ser parte de la
junta directiva estando en período de prueba? PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. Vacaciones Rad. 20192060085742 del 6
de marzo de 2019
En atención al escrito de la referencia en el cual consulta si es procedente participar para ser parte de la junta directiva estando en período
de prueba me permito informarle:
El Decreto 1083 de 2015, respecto a los derechos del empleado en período de prueba:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De conformidad con la norma expuesta, el empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo para
el cual participó en el concurso de méritos por el término que dure el período, y durante este lapso de tiempo no se le podrá efectuar
ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que
sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Referente a su consulta respecto a la procedencia de disfrutar las vacaciones durante el período de prueba me permito manifestarle:
En relación con la interrupción del período de prueba, el Decreto 1083 de 20151, reglamentó:
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior
a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”
En el evento en que sea interrumpido el período de prueba por un término superior a 20 días hábiles, la evaluación de este período se hará
de la siguiente forma:

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