Concepto Nº 121351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380517

Concepto Nº 121351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-03-2020

Número de radicado20206000121351
Fecha27 Marzo 2020
Número de oficio121351
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 121351 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 121351 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000121351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000121351
Fecha: 27/03/2020 06:17:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. RAD. 20209000067912 del 17 de febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se nombre a un ex servidor del nivel directivo como profesional
especializado en provisionalidad en la misma entidad, inmediatamente después de la desvinculación del cargo del nivel directivo, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional1 y el Consejo de Estado2, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Así las cosas, y una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades propias de los empleados públicos, principalmente las contenidas
entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011; así
como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, no se evidencia inhabilidad alguna para que quien ejerció como empleado público en una
cargo de libre nombramiento y remoción, una vez retirado del cargo, se vincule en la misma entidad en un empleo de carrera administrativa
mediante nombramiento en provisionalidad, esto mediante una relación legal o reglamentaria.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que en cuanto a la forma de proveer empleos de carrera administrativa que se rijan por el sistema
general de carrera que presenten vacancia temporal o definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004,
modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, el nombramiento en provisionalidad constituye la excepción, y procede, solo en el caso que
no haya empleados con derechos de carrera que cumplan con el perfil y los requisitos para ser encargados en dichos empleos.

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