Concepto Nº 121931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031556

Concepto Nº 121931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2023

Fecha de entrada en vigor24 Marzo 2023
Número de radicado20236000121931
Año2023
Fecha24 Marzo 2023
Número de oficio121931
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 121931 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 121931 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000121931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000121931
Fecha: 24/03/2023 04:52:51 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: PRESTACIONES SOCIALES. Reliquidación de la incapacidad por incremento salarial. Radicación No. 20232060118532 de fecha 22
de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “estuve incapacitada desde el 22 de diciembre de 2022 al 31 de enero de
2023, la EPS paga la incapacidad con el IBC del mes anterior, en dicho mes hubo incremento de salario, le solicito a la gestora de gestión
humana el retroactivo de mi salario y la repuesta es que no tengo derecho porque la EPS cancelo la incapacidad con el salario anterior. Mi
pregunta es: ¿es potestad de la identidad darme el retroactivo o es obligación realizarlo?.”
Me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual la
resolución de los casos particulares le corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera
cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, a manera de orientación, la base para el reconocimiento económico de la licencia por enfermedad de los empleados del sector
público que tienen derecho a la misma, se constituye por los factores base enunciados en el Decreto 1158 de 1994, de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1. El artículo 6 del Decreto 691 de 1994, quedará así:
Base de cotización. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos
incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;”
Sobre el tema es importante precisar que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones
efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a
cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales
de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

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