Concepto Nº 122 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-10-2009 - Normativa - VLEX 767594377

Concepto Nº 122 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-10-2009

Fecha21 Octubre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., octubre 21 de 2009


Alegato No. 122



Honorables

Consejeros de Estado

Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso




Ref. : Expediente No. 110010324000200400272-01

Actor: Comité de Desarrollo del Municipio de Nobsa

Demandado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Norma demandada Resolución 970 de 2001 y 458 de 2002

Acción: Pública de Nulidad



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


  1. La demandada


El Comité de desarrollo Municipal de Nobsa, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 970 del 30 de octubre de 2001, “Por medio de la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo las cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras” y de la Resolución 458 del 27 de mayo de 2002 “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la eliminación de tierras y/o materiales similares contaminados con plaguicidas, en hornos de producción de clinker”, ambas expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo.

El actor considera que la disposición acusada vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 47, 93, 94, 241 de la Constitución Política; la Ley 99 de 1993, la Ley 430 de 1998, la Ley 491 de 1999, la Ley 253 de 1995, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 948 de 1995, el Decreto 2676 de 2000 y el artículo 84 del C.C.A. Los cargos que presenta el demandante pueden resumirse en los siguientes: falta de competencia del Ministerio para autorizar a las plantas sementeras para eliminar residuos tóxicos, facultad que en su concepto corresponde exclusivamente a las CAR, y desconocimiento de la regulación nacional e internacional existente sobre la materia. Apoya sus argumentos en la Sentencia C-894 de la Corte Constitucional.


El demandante solicita la suspensión provisional de la Resolución 970 de 2001, petición que fue negada por el Consejo de Estado mediante auto del 9 de junio de 2005 por no cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 52 del C.C.A.


2. Contestación de la demanda


El apoderado del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicita al Consejo de Estado denegar las pretensiones de la demanda por cuanto el Ministerio sí tiene competencia para regular y autorizar la eliminación de residuos y porque las disposiciones contenidas en las resoluciones demandadas se ajustan a la normatividad sobre la materia. Adicionalmente alega que no es de aplicación la regulación internacional por cuanto se trata de residuos cuya producción y disposición se realiza dentro del territorio colombiano.








3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


3.1. Problema Jurídico:


En primer lugar debe determinarse si el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es competente para regular la disposición de materiales contaminados con plaguicidas; de ser afirmativa la respuesta al anterior cuestionamiento se pasará a analizar si la reglamentación realizada por el Ministerio en las resoluciones demandadas se ajusta a las normas superiores sobre eliminación de residuos tóxicos.


3.2. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial es competente para regular la materia de que tratan las resoluciones 097 de 2001 y 458 de 2002, objeto de la presente demanda.



Los principios de descentralización armónica entre las diferentes entidades del Estado han marcado la organización política y administrativa del país desde la década de los 80’s y son objeto de especial atención en la Constitución de 1991 desde el preámbulo y los dos primeros artículos y en el Título XI de la Carta en el cual se determina la organización territorial. Respecto a la armonía entre los principios de unidad y descentralización, señaló la Corte Constitucional:



(…) Colombia es una República unitaria, descentralizada y autonómica (CP art. 1º). Estos principios constitutivos del Estado colombiano tienen una gran significación, por cuanto implican, como esta Corporación ya lo ha reconocido en diversas sentencias, que las entidades territoriales tienen derechos y competencias propios que deben ser protegidos, dentro del marco de una república unitaria, de las interferencias de otras entidades y, en especial de la Nación1. Esto, a su vez, se articula con la eficiencia de la administración y la protección de los mecanismos de participación ciudadana, puesto que la autonomía territorial permite un mayor acercamiento entre la persona y la administración pública. Al respecto, ha manifestado esta Corte:


"La fuerza de la argumentación a favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económico en la economía de mercado (…)" (Sentencia C-478 del 6 de agosto de 1992 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).




En materia ambiental, la Ley 99 de 1993, en atención a estos principios, crea el Ministerio de Medio Ambiente, al cual, como organismo rector de la gestión ambiental y dentro del marco de la ley, le corresponde “coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación”(art. 2º). El parágrafo del artículo 4º de esta ley señala que, “Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o municipios”.


En particular, para el análisis de la norma que nos ocupa, expedida por Ministerio de Ambiente, es importante recordar que en atención a esa jerarquía, el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 consagra las siguientes funciones relacionadas con la disposición de materiales tóxicos a ese ministerio:

Artículo 5º.- Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

(…)

2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

(…)

10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;

(…)

14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;

(…)

25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda...

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