Concepto Nº 122 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-09-2020 - Normativa - VLEX 852688102

Concepto Nº 122 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA








CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION-Validez de prórroga de suspensión y acto de reactivación de términos de actuaciones administrativas de la Unidad Administrativa Especial de la CGN



PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos según marco jurídico



DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Análisis de presupuestos de los actos administrativos emitidos



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Marco normativo dentro del cual se emitieron y confrontación constitucional y legal



ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS-Declaró brote de COVID-19 como pandemia



EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19-Declarada por Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 con el objeto de prevenir y controlar la propagación



DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 habilita adoptar decretos legislativos para conjurar la crisis y disponer operaciones presupuestales



CONTADOR GENERAL DE LA NACION-Emitió Resolución que suspende términos de actuaciones administrativas por pandemia



MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN PANDEMIA-Según Decreto Legislativo 491/20 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica



ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Medidas del Contador General de la Nación son necesarias, proporcionales y responden a la finalidad de la emergencia


Del análisis de las previsiones contenidas en las resoluciones 093 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, y su confrontación con las normas en las que se soportaron, el Ministerio Público considera que las mismas no vulneran ni limitan el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas tuvieron la finalidad de proteger la salubridad de servidores públicos, contratistas, y ciudadanía en general que tuviera relación con las actuaciones administrativas que adelanta la U.A.E. CGN y, a su vez, para el caso de la segunda de las resolución, permitir la reactivación y continuidad del servicio por los canales virtuales que la entidad destinó para tal efecto

En relación con la necesidad, se estima que los actos bajo estudio resultaban necesarios porque permitían proteger la integridad física de servidores públicos, contratistas y ciudadanía en general y, a su vez, para que los usuarios conocieran la manera como seguiría funcionando la entidad y los plazos en que se resolverían los asuntos que requirieran de un pronunciamiento oficial dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Contaduría General de la Nación

Respecto de la finalidad de las medidas, sin duda, los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y se relacionan directamente con la situación presentada con el COVID 19, que, en este caso, se requieren para proteger la salud y la continuidad de la prestación del servicio público, previsiones que a su vez adoptaron y acataron las medidas que, sobre el particular, estableció el gobierno nacional en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020

Se evidencia además que se trata de disposiciones que atienden el criterio de proporcionalidad, puesto que estos actos administrativos, además de respetar y acoger el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, pretendía ampliar las medidas adoptadas para que no se vencieran los términos legalmente previstos para responder a la ciudadanía y, a su vez, para proteger la salud de todos los actores que debían intervenir en las actuaciones a cargo de la Contaduría General de la Nación (resolución 093 de 2020), y permitir que se reanudaran los términos con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas sin descuidar la salud de sus servidores, contratistas y la ciudadanía en general que requiriera la prestación del servicio (resolución 101 de 2020)



ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Resoluciones emitidas por el Contador General de la Nación son ajustados a derecho


De conformidad con los documentos digitales que fueron allegados al Ministerio Público, con la normatividad aplicable al caso, y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, para esta Procuraduría Delegada las resoluciones 093 del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio del mismo año, que fueron emitidas por el Contador General de la Nación, se encuentra ajustadas al Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, que fue emitido durante el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 417 de 2020 y, en términos generales, al ordenamiento superior, por lo cual, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, presenta su concepto solicitando que se declaren ajustadas a derecho




PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020



Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente

Sala 20 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 20-122

Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acum.)

11001-03-15-000-2020-02809-00 (acum.)

11001-03-15-000-2020-00945-00 (ppal.)

Entidad: Contaduría General de la Nación

Actos objeto de control: Resolución 93 del 8 de mayo de 2020

Resolución 101 del 3 de junio de 2020

Honorable Señor Consejero:


Estando dentro del término previsto en el numeral 5º del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a intervenir dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad procedente contra las resoluciones 93 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, emitidas por el Contador General de la Nación.

ANTECEDENTES


El Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales e invocando, entre otras disposiciones normativas, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 emitió, inicialmente la resolución 93 del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 11 y el 25 de mayo de 2020, y posteriormente, entre otros actos administrativos1, la resolución 101 del 3 de junio de 2020 por medio de la cual dispuso la reactivación de términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidas.


El estudio del control inmediato de legalidad de la resolución 093 de mayo 8 de 2020 (expediente terminado en 2020-03070-00) fue repartido inicialmente al Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, quien por auto de julio 10 de 2020 decidió remitirlo para su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00, actuación en la que por auto del 30 de julio de 2020, el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés accedió a acumular el proceso antes referido, al reunirse los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso.


En lo atinente a la resolución 101 de junio 3 de 2020, el conocimiento del control inmediato de legalidad fue primero asignado al Consejero Ramiro Pazos Guerrero, quien mediante auto de julio 7 de 2020 decidió remitirlo para su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00, actuación en la que mediante auto de julio 16 de 2020, el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés accedió a acumular el proceso antes referido, por encontrar igualmente reunidos los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso.

Tras haber recibido comunicación simultánea del 28 de agosto de 2020, en la que, entre otros, se corrió traslado al Ministerio Público de los procesos 2020-03070-00 y 2020-02809-00, que fueron acumulados al proceso 2020-00945-00, esta Delegada presenta su intervención respecto de las resoluciones y procesos en los que todavía no se había corrido traslado para conceptuar2.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


¿La resolución 93 del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las...

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