Concepto Nº 122097 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018 - Normativa - VLEX 876800842

Concepto Nº 122097 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018

Número de oficio122097

CONCEPTO 122097 DE 2018

()

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Asunto: Concepto - Vigilados -Cargue de Indicadores - Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud - Instituciones Prestadoras de Salud.

1. La consulta.

"[...]

En consideración a que a la Superintendencia Nacional de Salud es el órgano encargado de prestar vigilancia y control a las entidades prestadoras de salud, es de mi interés saber si una entidad cuya actividad principal para desarrollar su objeto social es la enmarcada en código CIIU 8699, debe estar también bajo Inspección y Vigilancia teniendo en cuenta que no se desarrolla ningún tipo de práctica médica, sino que por el contrario se brinda un apoyo asistencial a las personas, se dictan talleres de salud para el manejo de enfermedad.

Igualmente realizo la consulta debido a que al consultar las circulares 016 y 018, no encontré respuesta a mi interrogante.

[...]

8699 OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA

Esta clase incluye:

- Todas las actividades relacionadas con la salud humana que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división.

- Los servicios medicalizados profesionales a domicilio, complementados con alguna de las actividades siguientes: servicios de cuidados personales, ayuda domiciliaria y acompañamiento.

- Las actividades de instituciones que prestan servicios de atención de la salud, con alojamiento, que carecen de una supervisión directa de médicos titulados.

- El transporte de pacientes en cualquier tipo de ambulancia, incluido el transporte aéreo.

- Las actividades desarrolladas por profesionales que proporcionan «medicina tradicional» o «medicina alternativa».

Esta clase excluye:

- Los servicios de salud suministrados a pacientes internos en hospitales y clínicas, con internación.

Se incluyen en la clase 8610, «Actividades de hospitales y clínicas, con internación».

- El traslado de pacientes sin equipo de reanimación ni personal paramédico. Se incluye en las divisiones 49, «Transporte terrestre; transporte por tuberías»; 50, «Transporte acuático», y 51, «Transporte aéreo».

- Los servicios de atención en enfermería. Se incluyen en la clase 8710, «Actividades de atención medicalizada de tipo general».

- Las actividades de apoyo diagnóstico. Se incluyen en la clase 8691, «Actividades de apoyo diagnóstico».

- Las actividades de apoyo terapéutico. Se incluyen en la clase 8692, «Actividades de apoyo terapéutico».

- Las actividades de la práctica médica y odontológica. Se incluyen en las clases 8621...

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