Concepto Nº 122101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377137

Concepto Nº 122101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020

Número de radicado20206000122101
Año2020
Fecha30 Marzo 2020
Número de oficio122101
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122101 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122101 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000122101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000122101
Fecha: 30/03/2020 08:10:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco Concejal – Designación sobrino en la Personería. RAD. 20202060070042 del 18 de
febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que es el sobrino de un concejal se encuentra
inhabilitado o no para ser nombrado en la planta de la Personería municipal del respectivo ente territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las prohibiciones relativas los parientes de los concejales, la Constitución Política estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de
las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional los concejales y diputados y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las
juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
Igualmente existe un mandato constitucional por el que no podrán ser designados funcionarios (esto es, mediante una relación legal o
reglamentaria) de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes
en el segundo grado de consanguinidad (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegro, yernos y nueras) y
único civil.
Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, dispone:

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