Concepto Nº 122101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2022
Número de radicado | 20226000122101 |
Año | 2022 |
Fecha | 26 Marzo 2022 |
Número de oficio | 122101 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122101 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122101 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000122101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122101
Fecha: 26/03/2022 11:47:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INDEMNIZACION POR VACACIONES. Servidor de la Fiscalia General de la Nacion. Radicado. 20229000077482 de fecha 10/02/2022.
Cordial Saludo,
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...)¿Es legal y viable indemnizar las vacaciones a
un servidor de la Fiscalia General de la Nacion a quien se le concedio comision, para desempeñar empleo de periodo?(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera
cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza
la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted el Decreto 021 del 09 de enero de 20141, establece:
(...)“ARTÍCULO 73. VACACIONES INDIVIDUALES. Las vacaciones individuales de los servidores y las dependencias que no hacen parte de la
vacancia judicial serán concedidas por el nominador por turnos a petición de parte o de oficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por
un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio.
(...)
ARTÍCULO 74. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA EFECTOS DE VACACIONES. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el
tiempo de servicio en otras entidades pertenecientes a la Rama Judicial, siempre y cuando no se encuentren causadas y no exista solución de
continuidad. Las vacaciones causadas se reconocerán por la entidad donde se haya prestado el servicio.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba