Concepto Nº 122151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334472

Concepto Nº 122151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2021

Número de radicado20216000122151
Año2021
Fecha08 Abril 2021
Número de oficio122151
MateriaEMPLEO,Régimen Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122151 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122151 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000122151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000122151
Fecha: 08/04/2021 10:31:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Trabajadores oficiales derecho a prima de servicios y bonificación por servicios prestados. PRESTACIONES SOCIALES.
Derecho al reconocimiento y pago de factores prestacionales. RAD.: 20219000173192 del 05-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas sobre el reconocimiento y pago de facoteres salariales y prestacionales a un
trabajsor oficial vinculado mediante contrato a termino fijo en la empresa de Fomento de Vivienda de Armenia -FOMVIVIENDA, empesa industrial
y comercial del Estado del orden municipal.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta sobre si al trabajador oficial al cual se hace alusión, se le deben reconocer y pagar la prima de servicios y la
bonificación por servicios prestados, es pertinente tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083
de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto
colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato
individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin
desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que
no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-
ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.
En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios
y la bonificación por servicios prestados, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos,
pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del
contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables,
sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados se acordó entre la
empresa de Fomento de Vivienda de Armenia -FOMVIVIENDA y el trabajador oficial al cual se refiere, en el contrato de trabajo o en cualquiera de
los instrumento indicados, el trabajador tendrá derecho a percibir dichos beneificios en los términos acordados y la empresa está en la
obligación de reconocerlos y pagarlos.

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