Concepto Nº 122401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657515

Concepto Nº 122401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2022

Número de radicado20226000122401
Año2022
Fecha24 Marzo 2022
Número de oficio122401
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122401 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122401 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000122401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122401
Fecha: 24/03/2022 12:04:55 p.m.
Bogotá
REF. RETIRO DEL SERVICIO- Edad de retiro forzoso. Radicado. 20222060090812 de fecha 18 de febrero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, remitido por el Ministerio de Educación Nacional, en el manifiesta que la Secretaría de Educación
de Neiva, cuenta con 3 docentes provisionales del Decreto 1278 de 2002, que en el proceso ordinario de traslado, no fueron retirados del
servicio por tener la calidad de prepensionados, pero a la fecha que ya cumplieron la edad y tiempo para la pensión se niegan a adelantar estos
trámites respectivos; aduciendo que van a laborar hasta la edad de retiro forzoso; en consecuencia se requiere concepto en el sentido de
indicar si esos docentes tienen derecho a permanecer en el cargo, o por el contrario se les debe requerir para que se pensionen, frente a lo
anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos sobre temas particulares que se presentan al interior de las entidades. No obstante, y con el fin de dar una
orientación general sobre el tema planteado, me permito manifestarle lo siguiente:
A partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de 20161, la cual señala:
“ARTÍCULO 1. (Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017). La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que
desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que
puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968,
modificado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.”
“ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con
la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los
términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.”
“ARTÍCULO 3. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad
máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el

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