Concepto Nº 122634 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369611

Concepto Nº 122634 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio122634
Fecha16 Octubre 2009
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Carrera 13 Nº 37 38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 22-Octubre-2009 1200-E2-122634
Señor.
FABIO ANDRÉS BONILLA SANABRIA
Calle 80 No. 11-23, oficina 702
Tel. 3128655
La ciudad
Referencia: Arrendamiento a entidades públicas, Consulta No. 4120-E1-122634 del
16 de octubre de 2009.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 20 de octubre de 2009.
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99
de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia
de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual
emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus
funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de
carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en
respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
En los contratos en los que el Estado toma en arrendamiento bienes inmuebles particulares, existe algún
límite al monto del canon de arrendamiento que se puede cobrar sobre esos bienes?
Se encuentra vigente el Decreto 1376 de 1986? (sic)
El Estado en materia de contratación se encuentra regido por la Ley 80 de 1993 y la
Ley 1150 de 2007, normas reglamentadas por el Decreto 2474 de 2008, que para el
caso subexamine, en su artículo 831 regula el arrendamiento y adquisición de
inmuebles, señalando respecto al arrendamiento que:
“(…)
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única
consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias
ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se
dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.
(…)”
1 Norma modificada por el artículo 4° del Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009.

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