Concepto Nº 122751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2022
Número de radicado | 20226000122751 |
Año | 2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Número de oficio | 122751 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122751 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122751 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000122751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122751
Fecha: 24/03/2022 01:45:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que
un servidor público, ejerza de forma independiente la profesión de contador público. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD.
20222060118182 del 10 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario público que desempeña el cargo de auxiliar
administrativo por carrera administrativa y tiene título de contador público, puede ejercer su profesión de manera independiente como contador
o como auxiliar contable, considerando que sus funciones en la entidad pública no son desarrolladas dentro del campo en mención y cuál sería
el mecanismo para que este auxiliar administrativo con título profesional pueda ser asignado a un cargo o a un nivel más alto, me permito
manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“Articulo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“Artículo 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
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