Concepto Nº 122781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369196

Concepto Nº 122781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2022

Número de radicado20226000122781
Año2022
Fecha24 Marzo 2022
Número de oficio122781
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 122781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 122781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000122781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000122781
Fecha: 24/03/2022 02:01:28 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS â¿¿ PROVISIÓN POR FALTA ABSOLUTA- Renuncia Personero Municipal. Radicado. 20229000098802 de fecha 24 de febrero
2022.
Respetada señora,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que ante una falta absoluta del personero elegido por con curso de mérito,
que renuncia a su cargo donde no se encuentra en sesiones ordinarias el Concejo Municipal y existe una lista de elegible vigente, porque se
estableció que la misma tendrá una vigencia por el periodo institucional de 4 años, frente a lo anterior, presenta una serie de inquietudes, a las
cuales responderemos en el mismo orden la solicitud, así:
Con relación a su primera inquietud en la cual pregunta cuál es el procedimiento a seguir por parte del concejo para nombrar al que sigue en la
lista de elegibles, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
En desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los
estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título
27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, la
elección del personero y sus formas de proveer el empleo en caso de vacancia temporal, así:
La Constitución Política consagra:
“ARTÍCULO 313 Corresponde a los concejos:
(...)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el
período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los
personeros en los siguientes términos:

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