Concepto Nº 123 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-06-2003 - Normativa - VLEX 769784205

Concepto Nº 123 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-06-2003

Fecha13 Junio 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

9

Expediente No. 13652


Bogotá D.C.,

13 de junio de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. GERMÁN AYALA MANTILLA




Referencia: 250002327000200001446 01

Radicado: 13652

Asunto: Impuesto de Renta – Deducción

Actor: URBANIZACIÓN SALGUERO S.A.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente

Alegato de Conclusión.


I ANTECEDENTES


1. El 29 de mayo de 1996, la sociedad Urbanización Salguero S.A. presentó declaración de renta para el período gravable de 1995, la cual modificó el 28 de mayo de 1997, declarando un saldo a favor para la vigencia referida de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y dos mil pesos ( $ 42.552.000 M/Cte.).


2. Dentro de un proceso de fiscalización, iniciado por la Administración Especial de Personas Jurídicas y continuado por la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., dado el cambio de clasificación tributaria del contribuyente, el 29 de enero de 1999 se dictó Requerimiento Especial No. 900005, en el cual se propuso modificar la declaración privada de renta de la contribuyente, se rechazó la deducción por concepto de honorarios girados a la Sociedad Capitalizdora Colpatria S.A., se incrementó la correspondiente contribución especial y se impusieron las sanciones por irregularidades en la contabilidad y por inexactitud.


3. En sustento del acto de determinación tributaria anteriormente referido, la Administración de Impuestos, para rechazar la deducción que originó el Requerimiento Especial No. 900005, alegó que de ésta no se pudo establecer la relación de causalidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, debido a que la contribuyente no aportó el contrato celebrado con la Capitalizadora Colpatria S.A.


4. El 29 de abril de 1999, dentro de la oportunidad debida, la sociedad Urbanización Salguero S.A. dio respuesta al Requerimiento Especial a través del oficio radicado bajo la referencia No. 024, en el cual manifestó que el contrato celebrado con la Capitalizadora Colpatria S.A. fue consensual, razón por la cual no existía documento del mismo.


5. El 27 de mayo de 1999, la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C profirió Liquidación Oficial de Revisión No. 90041, por considerar insuficientes las razones dadas por la contribuyente para mantener su liquidación privada.


6. El 27 de julio de 1999, bajo el radicado No. 085, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación No. 90041, el cual fue resuelto a través la Resolución No. 900068, de fecha 23 de junio de 2000, confirmando al acto impugnado en todas sus partes.


7. Inconforme con la decisión de la Administración, el 7 de noviembre de 2000, la sociedad Urbanización Salguero S.A. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por considerar que las Resoluciones Nos. 90041 de 27 de mayo de 1999 y 900068 de junio 23 de 2000 vulneraron lo preceptuado por los artículos 13, 29, 338 de la Constitución Política, 63 del C.C.A., 107, 647, 654 y 711 del Estatuto Tributario.


Concretamente, en sentir de la actora, el hecho de no haberse limitado la Liquidación Oficial de Revisión No. 90041 los hechos y a las consideraciones jurídicas expresadas en el Requerimiento Especial No. 900005, dio origen a una vulneración del derecho de defensa de la contribuyente, a un indebido agotamiento de la vía gubernativa y a una vulneración de la limitación impuesta a la Administración tributaria en el artículo 711 del Estatuto Tributario.


8. EL 28 de junio de 2001, la U.A.E. – DIAN contestó la demanda solicitando se denegaran sus súplicas, debido a que en su criterio no hubo violación de las normas alegadas por la demandante, toda vez que la Liquidación Oficial de Revisión acusada tomó como hechos situaciones directamente relacionadas con las modificaciones propuestas en el Requerimiento Especial.


Sucintamente, puede afirmarse que para la demandada, tanto la Liquidación Oficial como el Requerimiento Especial acusados hicieron referencia a la realidad económica...

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