Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2019 - Normativa - VLEX 840317112

Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2019

Fecha03 Septiembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No








ACCIÓN DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS-Para que se revise procedimiento administrativo a fin de determinar si era indebida ocupación de predio



ACCIÓN DE REVISIÓN-Noción, definición, concepto y requisitos de esta




RESOLUCIONES-Por las cuales se declaró que se ejercía indebida ocupación de lote de terreno baldío no son nulas


.las Resoluciones 1941 de 2007 y 550 de 2012 por medio de las cuales se declaró que el señor…. ejerce indebida ocupación del lote de terreno baldío y se ordenó la restitución del mencionado inmueble al INCODER, así como la que dispuso no reponer la mencionada resolución, no son nulas



ACTOS ADMINISTRATIVOS-Debe tenerse en cuenta si estos cumplieron con los requisitos que deben llenar los actos de delegación


..señaló el demandante, que dentro de las funciones atribuidas al subgerente de Tierras Rurales, quien fue el que resolvió el recurso, no se encuentra la de dar por terminado los procedimientos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados. Al respeto señala este Despacho que ante todo debe tenerse de presente si los mencionados actos administrativos cumplieron con los requisitos que deben cumplir los actos de delegación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 10 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, como son: i. que consten por escrito, ii. que se señale la autoridad delegatoria y iii. que se indique las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiere.



RESOLUCIONES-Su publicación no aparece demostrada


En el presente caso la publicación de las Resoluciones 1850 de 2006, la 1051 de 2007 y la 2140 de 2009, no aparece demostrada, para lo cual debemos señalar que la falta de publicidad de un acto administrativo no es un requisito de validez, sino una condición de oponibilidad, por lo tanto no constituye una causal de nulidad del mismo, tal y como lo ha expuesto el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de octubre de 2017



PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-La falta de esta no es requisito de validez sino condición de oponibilidad


En el presente caso la publicación de las Resoluciones 1850 de 2006, la 1051 de 2007 y la 2140 de 2009, no aparece demostrada, para lo cual debemos señalar que la falta de publicidad de un acto administrativo no es un requisito de validez, sino una condición de oponibilidad, por lo tanto no constituye una causal de nulidad del mismo, tal y como lo ha expuesto el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de octubre de 2017



RESOLUCIONES-Que fueron proferidas dentro del proceso de recuperación del predio Mariajo cumplieron con totalidad de trámites y exigencias de ley


Por lo anterior se solicitará al H. Consejo de Estado no acceder a las pretensiones de la demanda, ya que los actos administrativos por medio de los cuales se declaró que el señor….. ejerce indebida ocupación del lote de terreno baldío denominado Mariajo, hoy isla Fragata, ubicado en al archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, objeto de esta acción de revisión agraria, están acordes con el ordenamiento jurídico tanto en sus aspectos formales como materiales y que el procedimiento adelantado por el INCODER para la recuperación de tales baldíos se realizó cumpliendo con los parámetros legales establecidos.

Esta Delegada del Ministerio Público sugiere respetuosamente al Honorable Consejo de Estado NO ACCEDER a las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor…., contra el INCODER, atendiendo que las Resoluciones 1941 de 2007 y 550 de 2012 proferidas dentro del proceso de recuperación del predio Mariajo, hoy isla Fragata, ubicado en al archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, corregimiento de Barú, Distrito de Cartagena de Indias, cumplieron con los todos los trámites y exigencias establecidas en la ley


CONCEPTO No. 123 de 2019


Bogotá, D.C. 3 de septiembre de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.

E. S. D.


EXPEDIENTE: 11001032600020120003600 (44199)

ACCIÓN DE REVISION: Asuntos Agrarios

ACTOR: Luis Guillermo Otoya Gerdts

DEMANDADO: INCODER

Sentido del concepto: Solicitud de NEGAR las pretensiones de la demanda de revisión// No se desvirtuó las presunciones de legalidad de las resoluciones 1941 de 2007 y 550 de 2012 // El INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras cumplió con los todos los trámites y exigencias establecidas en la ley, Ley 160 de 1994 y Decreto 2664 de 1994/


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.



  1. ANTECEDENTES

  • La Demanda.

El señor LUIS GUILLERMO OTOYA GERDTS por intermedio de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de revisión contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL (INCODER). Las pretensiones de la demanda fueron las siguientes:


      1. Que se revise el procedimiento administrativo iniciado mediante la Resolución 1020 de 2002 proferida por el Gerente General Regional Bolivar del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA), modificada por la resolución 1939 de 2006 proferida por el subgerente de ordenamiento Social de la propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, dirigido a determinar si era indebida la ocupación que ejercía el señor LUIS GUILLERMO OTOYA sobre el predio denominado Isla Mariajo, hoy Isla Fragata, ubicado en la isla La Isleta, Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, Distrito de Cartagena de Indias.


      1. Que se declare la nulidad de la Resolución 1941 de 2007 proferida por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL (INCODER) con la cual concluyó ese procedimiento.


      1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 550 de 2012 proferida por el subgerente de Tierras Rurales del INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL (INCODER) por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior.


      1. Que se declare que el señor LUIS GUILLERMO OTOYA no ocupa indebidamente el predio Isla Mariajo, hoy isla Fragata, ni es poseedor de mala fe de ese predio.


      1. Que en consecuencia se disponga que no hay lugar a la restitución de esos terrenos.


      1. Que se ordene la cancelación de la inscripción de las Resoluciones 1941 de 2007 y 550 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria 060-93253 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, correspondiente al predio referido.


Los Hechos en los que se basa

  1. Mediante Resolución 1941 de julio de 2007 el subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad de INCODER declaró que el señor LUIS GUILLERMO OTOYA GERDTS ejercía indebida ocupación sobre el predio isla Mariajo, hoy isla Fragata, por lo que se le ordenó restituir ese lote de terreno, declaró que era poseedor de mala fe y se ordenó la inscripción de esa resolución en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena de Indias.


  1. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de reposición, que fue decidido mediante la Resolución 550 de 2012 proferida por el subgerente de Tierras Rurales del INCODER, quien señaló que ejercía funciones que le fueron delegadas por el Gerente General. Esta Resolución fue notificada el 3 de mayo de 2012.


  1. Estas Resoluciones 1941 de 2007 y 550 de 2012 son nulas, porque tanto el proceso que les dio origen como las resoluciones expedidas con ocasión del mismo se hicieron por organismo y funcionarios sin competencia.


Fundamentos de Derecho


Respecto de los baldíos ubicados en los distritos especiales de Cartagena de Indias, Barranquilla y Santa Marta, esa competencia está especialmente atribuida a las autoridades distritales. Por cuanto, mediante la ley 768 de 2002 se adoptó el régimen político, administrativo y fiscal de los...

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