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Concepto Nº 123211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2021

Número de radicadoEMPLEO – Funciones - Asignación de funciones. Radicado No. 20212060175312 de fecha 06 de abril de 2021.
Año2021
Fecha08 Abril 2021
Número de oficio123211
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 123211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 123211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000123211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000123211
Fecha: 08/04/2021 03:53:35 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Funciones - Asignación de funciones. Radicado No. 20212060175312 de fecha 06 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, donde refiere una situación relacionada
con las funciones de una empleada la cual ha sido encargada de una biblioteca pública, luego de algunas consideraciones indica: “Mi consulta
es, ¿hasta dónde un rector, puede hacer que la función, las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato, siempre que sean acordes con la
naturaleza del cargo, organizarlas a su gusto? ¿Como sabe uno si esta sobre cargado se trabajó o haciendo cosas o reponiendo por funciones de
otros? Debo cerrar y abrir la biblioteca y sacar los alumnos para poder instalar equipos para las clases de los Maestros. Debo vender copias,
responder por dineros, Debo organizar el archivo a mis compañeros de otras dependencias, porque ellos no están haciendo los que dicta la ley,
¿Debo realizar capacitaciones en archivo, si los funcionarios administrativos auxiliares y técnicos, cuando concursaron, tenían que saber lo
mismo que yo, sobre archivo, pero ahora se pretenden darme la carga de otros funcionarios? La formación que pedían para requisito de mi
cargo era ser bachiller, jamás pensé que me pidieran asesoramiento, y capacitaciones a mí. Debo responder por archivos que no son mi función
manejarlos ni organizarlos porque soy la custodia del archivo institucional”; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades, no obstante, haremos referencia de manera
general sobre el tema planteado.
Con relación a la noción de empleo, el Artículo 122 de la Constitución Política establece:
«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»
Así mismo, la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones, preceptúa:

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