Concepto Nº 123291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381162

Concepto Nº 123291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020

Número de radicado20206000123291
Año2020
Fecha30 Marzo 2020
Número de oficio123291
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 123291 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 123291 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000123291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000123291
Fecha: 30/03/2020 12:04:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Vinculación de una nutricionista de una ESE como contratista. RAD.:
20209000074422 del 20 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es permitido que una empleada pública, nutricionista dietista de una
Empresa Social del Estado, pueda prestar sus servicios mediante un contrato de prestación de servicios suscrito con una entidad privada que
opera el servicio de alimentos en un hospital público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

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