Concepto Nº 123691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369066

Concepto Nº 123691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2022

Número de radicado20226000123691
Año2022
Fecha25 Marzo 2022
Número de oficio123691
MateriaEMPLEO,Empleo Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 123691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 123691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000123691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000123691
Fecha: 25/03/2022 07:51:34 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA â¿¿ Periodo de prueba â¿¿ Licencia para ejercer periodo de prueba en otra entidad â¿¿ Vinculación en
ley de garantías â¿¿ RADICACIÓN: 20222060102662 del 28 de febrero de 2022.
Respetada señora Amanda:
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Directora de Administración de
Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta:
“Una entidad distrital tiene una contadora, quien ha ganado un concurso en otra entidad. Ella se irá a su nuevo cargo en el mes de marzo, y
dejará encargado a otro jefe de departamento de la entidad. Esta persona deja su puesto pero pide una licencia para ver si le gusta su nuevo
puesto o si decide regresar. El caso es que como la persona que será encargada no sabe nada de la parte contable de la entidad, una contratista
será la que colabore con el “contador encargado”. La pregunta es, si pueden contratar a esta contratista como funcionaria provisional por el
tiempo que la contadora titular permanezca fuera. Realmente sería una decisión muy buena ya que ella conoce muy bien la entidad y se merece
el cargo, aunque sea temporal. La entidad dice que no se puede, porque estamos justo en ley de Garantías.
Es eso verdad? Realmente no la pueden contratar así sea por poco tiempo? Que pasa si la otra persona decide no regresar, y se pierde la
oportunidad para esta contratista? Hay alguna ley o norma que permita esta vinculación temporal, atípica pero muy positiva, tanto para la
entidad como para las personas que laboran en el área contable.
Agradezco me den a conocer la normativa que impide este tipo de co0ntratación en un caso tan singular.” (SIC), me permito manifestar lo
siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, con relación a los supuestos de hechos mencionados en su consulta, se señala que: “Una entidad distrital tiene una contadora, quien
ha ganado un concurso en otra entidad. Ella se irá a su nuevo cargo en el mes de marzo, y dejará encargado a otro jefe de departamento de la
entidad. Esta persona deja su puesto pero pide una licencia para ver si le gusta su nuevo puesto o si decide regresar.” (subraya nuestra)
De lo anterior, aunque no se menciona el tipo de nombramiento de la contadora, debe aclararse en primer lugar que, la Ley 909 de 2004, “por la

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