Concepto Nº 123781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377776

Concepto Nº 123781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-04-2020

Número de radicado20206000123781
Año2020
Fecha01 Abril 2020
Número de oficio123781
MateriaENTIDADES,Naturaleza Jurídica,Naturaleza Juridica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 123781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 123781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000123781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000123781
Fecha: 01/04/2020 11:15:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES – Naturaleza jurídica. Radicado: 20202060076852 del 24 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual solicita el cambio de naturaleza jurídica registrada en el FURAG para el Canal de
Televisión Regional del Oriente Limitada, me permito indicarle lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 14 de 19911, dispuso lo siguiente frente a la definición de la Naturaleza Jurídica de las Organizaciones
Regionales de Televisión:
“ARTÍCULO 22.- Definición y naturaleza jurídica. Las organizaciones regionales de televisión tendrán a su cargo la prestación del servicio público
de televisión mediante la programación, administración y operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o las
frecuencias adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones, sobre el área de cubrimiento autorizado en el acto de establecimiento de la
respectiva organización, o posteriormente. La prestación del servicio regional de televisión se someterá a la presente Ley y a las normas
concordantes.
Las organizaciones regionales de televisión son entidades asociativas de derecho público del orden nacional organizado como empresas
industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Comunicaciones constituidas mediante la asociación de Inravisión con
entidades de derecho público de las diferentes órdenes territoriales debidamente autorizadas para el efecto.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales que deben reunir las regiones para el establecimiento de Organizaciones
Regionales de Televisión.
PARÁGRAFO. - Los canales regionales de televisión actualmente constituidos se reorganizarán en el plazo de seis (6) meses contados a partir de
la vigencia de la presente ley, para adaptar su estructura, funcionamiento y régimen jurídico interno a las normas generales de esta ley y a las
específicamente previstas en ella para las organizaciones regionales de televisión.” (Subrayado fuera de texto)

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