Concepto Nº 123931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337967

Concepto Nº 123931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2021

Número de radicado20216000123931
Año2021
Fecha09 Abril 2021
Número de oficio123931
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 123931 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 123931 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000123931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000123931
Fecha: 09/04/2021 08:52:06 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: TRABAJADOR OFICIAL- Contrato de Trabajo. RAD. 20212060171242 del 31 de marzo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta que fue radicada inicialmente en este Departamento Administrativo el 3 de septiembre de
2020, trasladada por competencia al Ministerio de trabajo el 8 de septiembre del mismo año y devuelta a nosotros por este Ministerio el 31 de
marzo de 2021, en la que solicita se le informe, teniendo en cuenta:
“En la empresa donde trabajo, inicie con contrato a término fijo el día 10 de mayo de 2016 y el día 20 de junio de 2016 el mismo me fue
modificado a término indefinido, quisiera saber para efectos laborales y más concretamente para la aplicación del plazo presuntivo que opera
para contratos a término indefinido, cual es la fecha inicial de mi contrato, la primera o la segunda”
Me permito darle respuesta, la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la
instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus
funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y
administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el
reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las
entidades del Estado, competencia atribuida a los jueces de la república.       
No obstante, a modo de orientación, tratándose de trabajadores oficiales, los mismos tienen una vinculación de carácter contractual,
reglamentada por lo establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por
lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan. Así mismo, es importante
aclara inicialmente que en su consulta hace referencia a un contrato a término fijo pero de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de
2015, el tipo de contrato de trabajo que los trabajadores oficiales puede celebrar es bajo las modalidades:
- Por tiempo determinado, 
- Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, 

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