Concepto Nº 124 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 08-05-2013 - Normativa - VLEX 767595053

Concepto Nº 124 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 08-05-2013

Fecha08 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

20

Exp 28.318 (2000-02837)







ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por la muerte de una persona ocasionada en un enfrentamiento entre la Policía y grupos al margen de la ley



TÍTULO DE IMPUTACIÓN-Riesgo excepcional


En concepto del Ministerio Público la entidad demandada se encuentra llamada a responder por los perjuicios causados a los actores en aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional pues aunque la muerte del agente se sucedió en momentos que ejercía funciones propias de su cargo, en tanto repelía junto con sus demás compañeros el ataque armado de la subversión de que eran objeto, lo cierto es que su compromiso y lealtad tanto con institución policial, como con los deberes que por constitución y ley le correspondía cumplir, no pueden interpretarse de manera ilimitada hasta el extremo de exponer su vida a un riesgo excepcional, pues la entidad demandada no le pudo brindar un eficiente y verdadero apoyo, aunado al reducido numero de agentes e insuficiencia de armamento con respecto a una situación de orden público previsible, en tanto se tenía conocimiento previo de la presencia de grupos subversivos en varios municipios del Tolima, entre ellos, la localidad de Dolores.

Acreditado el daño antijurídico y su imputación a la entidad demandada a título de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, corresponde a ésta resarcir los perjuicios causados a los actores.



PERJUICIOS MORALES-Se presume sufrido por los parientes cercanos de la víctima


En concepto del Ministerio Público procede reconocer perjuicios por este concepto no solo a favor de la progenitora, cónyuge e hijo del agente en cuantía superior a la indicada por el a-quo, sino también a favor de sus hermanos en la cuantía que determine el H. Consejo de Estado, atendiendo que se trata de un evento de mayor magnitud y bajo el entendido que los actores acreditaron el parentesco y lazos de consanguinidad existentes entre ellos y la víctima con los respectivos registros civiles de matrimonio de nacimiento del hijo José Luis Arciniegas Diaz (fl 10 c. ppal), del occiso (fl 14 c. ppal) y de los hermanos Jorge Armando, Etna Margarita, Diego Rene y Demetrio Arciniegas Gomez fls 9, 11, 12 y 13 c. ppal), lo anterior aunado a los testimonios de Nohemí Josefina Reyes Briceño (fls 1 a 2 c. 3) de Gladys Huertas Gamba (fls 3 y 4 c. 3) y Rosalba Roa Peña (fl 5 c. 3) quienes manifestaron conocer de la tristeza y desesperanza que les produjo la muerte trágica de su esposo, padre, hijo y hermano.


PERJUICIOS MATERIALES-Se reconocen a favor de la esposa e hijos porque se acreditó la dependencia económica con respecto a la víctima/PERJUICIOS MATERIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado


En concepto del Ministerio Público procede reconocer perjuicios por este concepto a favor de la esposa e hijo del agente Arciniegas Gomez, pues se acreditó su dependencia económica con respecto a la victima. Para efectos de su liquidación se debe tomar como referente el salario devengado por el agente Arciniegas Gomez para la época de su muerte esto es $1.039.342.44, más el 25% como factor prestacional.



INDEMNIZACIÓN A FORT FAIT-Protección especial para amparar riesgos de integrantes de integrantes de los cuerpos armados del Estado


La indemnización predeterminada o “a fort fait” opera por disposición de la ley, como una protección especial para amparar los riesgos propios a que se encuentran sometidos los integrantes de los cuerpos armados del Estado, mientras que la indemnización plena surge de la responsabilidad que proviene de la causación del daño imputable al Estado, cuando la causa del mismo deviene de la falla del servicio o de un riesgo excepcional al que fue sometido el agente del Estado.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 124 de 2013

Bogotá D.C. 8 de mayo de 2013



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – Subsección C

Consejero Ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa



Ref: Proceso No 28. 318 (73001233100020000283701)

Acción de Reparación Directa

Actor: RUBIA JANETH DIAZ ROCHA y otros

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía

Nacional


Para efectos de la audiencia de conciliación citada de oficio por el Consejero Ponente, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1 DEMANDA.- RUBIA JANETH DIAZ ROCHA (cónyuge), quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor JOSE LUIS ARCINIEGAS DIAZ; ISMENIA GOMEZ CUELLAR (progenitora), quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor JORGE A. ARCINIEGAS GOMEZ (hermano menor); ETNA MARGARITA, DEMETRIO y DIEGO RENE ARCINIEGAS GOMEZ (hermanos mayores) instauraron demanda1 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados por la muerte de JOSE FARID ARCINIEGAS GOMEZ, en hechos ocurridos el 17 de noviembre de 1999 en el municipio de Dolores (Tolima) a manos de un grupo de bandoleros de las FARC, durante el combate sostenido por la toma de esa localidad, quien hacía parte del pie de fuerza de la Estación de Policía de Dolores.


Solicitan como pretensión indemnizatoria el pago de perjuicios morales una suma equivalente a 1.000 gramos de oro fino a favor de cada uno de los demandantes, y por concepto de perjuicios materiales a favor de la madre, esposa e hijo del occiso una suma estimada en $100.000.000.

Como soporte fáctico se adujo que desde el 14 de mayo de 1984 José Farid Arciniegas se vinculó como agente a la institución policial. Que el 17 de noviembre de 1999 falleció durante la toma guerrillera de la que fue objeto la población de Dolores y su cuerpo encontrado en el interior de la Estación de Policía de la localidad, donde sucumbió por agotamiento físico, psicológico y, sobre todo, por el estado de indefensión en que quedó junto con sus compañeros, luego de resistir el ataque armado por varios días sin recibir ayuda o apoyo logístico de parte de la institución a la que pertenecía.


Afirman los actores que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio por omisión, falta de coordinación y de cuidado, pues no contaba con un número suficiente de efectivos en aquella localidad considerada como zona roja, la que además venía siendo asediada y amenazada por la guerrillera desde tiempo atrás, con el agravante de haber faltado a su deber de apoyo oportuno.


1.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El Ministerio de Defensa – Policía Nacional2 se opuso a las pretensiones por considerar que no incurrió en falla del servicio por omisión, pues para los días 16 y 17 de noviembre de 1999 en horas de la noche el grupo subversivo de las FARC de manera simultanea atacó las poblaciones de Prado, Hidroprado, Villarrica, La Arada y Dolores, fechas en las cuales el Comando, Subcomando Operativo y Administrativo del Departamento obtiene el apoyo de los aviones fantasma de la Fuerza Aérea Colombiana, pero el mal tiempo impidió un apoyo efectivo vía aérea. Que además desplazó una unidad de reacción rural desde la ciudad de Ibagué con el fin de apoyar el municipio de Dolores, la cual solo se aproximó hasta Purificación, de donde fue imposible continuar con el recorrido debido a las emboscadas que los subversivos tenían preparadas en la vía.


Que los cinco ataques subversivos simultáneos hacían imposible que miembros de la institución policial estuvieran en sitios distintos al mismo tiempo. Además los apoyos tenían que repartirse a todas las unidades que estaban siendo atacadas y coordinar con el Ejercito Nacional y la FAC las acciones a seguir en esta clase de situaciones.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo del Tolima3, declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional de la muerte del Agente de la Policía JOSE FARID ARCINIEGAS GOMEZ.


Como consecuencia de la anterior declaración, condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de $239.671.846.99...

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