Concepto Nº 124 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 24-06-2009 - Normativa - VLEX 767599665

Concepto Nº 124 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 24-06-2009

Fecha24 Junio 2009
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D. C., 24 de junio de 2009



Doctora

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Consejera Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 09-124

Acción de Reparación Directa

Radicado: 52001233100019970907401 (35321)

Actor: YANETH CONSUELO GRANADOS SANCHEZ Y OTROS

Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y Otros.


Honorable Señora Consejera:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto en torno al proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, no obstante, sólo procede tramitar el recurso de parte demandada, en razón a que fue sustentado dentro de la oportunidad legal, no así el recurso interpuesto por la parte demandante, el cual fue declarado desierto.


El concepto concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente.

ANTECEDENTES


1-. La señora Yaneth Consuelo Granados Sánchez, actuando en nombre propio y de su menor hija, Lizeth Fernanda Bermúdez Granados, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – y la Empresa Nacional de Petróleos – ECOPETROL, con la pretensión de que se les declare responsable administrativamente por los perjuicios materiales y morales sufridos con la muerte del señor Rafael Bermúdez Cobaleda, Sargento Segundo del Ejército Nacional, ocurrida el 15 de junio de 1997, por la caída de unos tubos desde un helicóptero contratado por ECOPETROL para su transporte, mientras estaban realizando operaciones de control militar del área, consistentes en asegurar la reparación de un tramo del Oleoducto Transandino de Ecopetrol, en el sitio denominado la Cascada, vereda del Verde, Inspección de Policía de Monopamba, Municipio de Puerres, Departamento de Nariño, fundada en síntesis en los siguientes hechos1:


  • El 15 de junio de 1997, tropas del Grupo Mecanizado No. 3 CABAL, se encontraban realizando operaciones de control militar de área, consistentes en asegurar la reparación de un tramo del Oleoducto Transandino de Ecopetrol, (…), cuando uno de los helicópteros que transportaba tubos para el oleoducto, entró según las versiones de los pilotos en emergencia debido a un viento de cola, teniendo que soltar la carga. Desafortunadamente ésta cayó sobre el Teniente y el Sargento ocasionándoles la muerte de forma instantánea”.


  • El helicóptero HK3850 KAMOV afiliado a la Empresa HELITEC, se encontraba al servicio de Ecopetrol transportando tubos de conducción de crudo, cuando ocurrió el incidente.



2-. La Empresa Nacional de Petróleos –ECOPETROL-, a través de Apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones solicitadas en la demanda, argumentando que “no se le puede atribuir grado de responsabilidad alguno con relación a los perjuicios ocasionados a los demandantes, en virtud de la que se denomina falla del servicio en cumplimiento de sus funciones asignadas constitucional y legalmente”. Presentó como excepciones, la inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción, culpa de la víctima y realizó el llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y de la firma Helicópteros Territoriales de Colombia S.A. Helictec S.A.2.


El Ejercito Nacional contestó la demanda, aceptando unos hechos, ateniéndose a lo que resulte probado en otros y presentando como excepción, para lograr la exoneración de su responsabilidad en la acción demandada, el hecho de un tercero, constituido por la acción de los tripulantes del helicóptero HK 3850 de HELITEC, al servicio de ECOPETROL, al dejar caer los tubos que transportaban sobre el personal militar que allí se encontraba, entre ellos el Sargento Segundo, Rafael Bermúdez Cobaleda3.


3-. El Tribunal Administrativo de Nariño, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL -, por los hechos en que perdió la vida el señor Rafael Bermúdez Cobaleda, y la condenó al pago de los perjuicios morales ocasionados a la parte actora, y condenó a la empresa HELICOPTEROS TERRITORIALES DE COLOMBIA S.A. HELITEC S.A., llamada en garantía por ECOPETROL a reembolsarle el valor de la sentencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento de la misma. Con fundamento en las siguientes consideraciones, una vez desestimadas las excepciones presentadas:


(…)

Probada se tiene la existencia del contrato DCS-142-97 suscrito entre la empresa Helicópteros Territoriales de Colombia S.A. “HELITEC S.A.” y ECOPETROL para el servicio de transporte aéreo en helicóptero Kamov K-32 para apoyar principalmente las operaciones de vigilancia y seguridad del Distrito Sur de ECOPETROL en la base de Santana, en el Departamento de Putumayo. En el citado contrato en el numeral 12 se estipuló expresamente: “El contratista asumirá la responsabilidad por daños y pérdidas en la propiedad, heridas o muerte de cualquier persona o personas, incluyendo su propio personal, resultante de las operaciones, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo a las leyes de la República de Colombia”.


Siendo así se llega a la conclusión que el daño se ocasionó por la imprudente acción de los señores que operaban el helicóptero HK 3850 KAMOV afiliado a la Empresa Helicópteros Territoriales de Colombia S.A contratista de ECOPETROL que dejaron caer los tubos que transportaban con la nefasta consecuencia ya conocida y bajo ninguna circunstancia por la acción u omisión de algún integrante del Ejército Nacional; toda vez que el mismo cumplía solo obligaciones derivadas del acuerdo de colaboración institucional que había suscrito con ECOPETROL para establecer las condiciones de protección y seguridad militar al citado helicóptero que estaba al servicio de la petrolera para la reparación del oleoducto Transandino. Permite en consecuencia lo anterior estructurar responsabilidad de lo ocurrido en cabeza de ECOPETROL como contratante de la firma de transporte aéreo HELITEC S.A. y no de la Nación – Ministerio de Defensa – ECOPETROL que con su accionar al haber contratado a la firma Helicópteros Territoriales de Colombia S.A. Helitec S.A. ocasionó el siniestro configurando tanto el daño como el nexo de causalidad para su generación.”4


4-. La parte Demandada – ECOPETROL - presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en síntesis en:


La ocurrencia del evento dañoso se debió al hecho de un tercero y a la culpa exclusiva de la víctima. En efecto, el Teniente del Ejército Nacional Jorge Uriel Sosa, también víctima y quien fungía como comandante del destacamento militar en el lugar de los hechos, actuó con una evidente negligencia al no haber dispuesto de manera ordenada los dispositivos de seguridad en las actividades que estaba desarrollando el destacamento militar para permitir con su vigilancia las operaciones de reparación del Oleoducto Transandino a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL. Es así como, teniendo en cuenta que se trataba de actividades que rutinariamente se venían adelantando en la zona respecto del transporte y descargue de tubos de conducción de petróleo en el helipuerto que custodiaban los militares, el oficial en mención conocía suficientemente las tareas y maniobras que repetidamente ejecutaba el piloto del helicóptero, sabiendo con toda precisión el momento de descargue del material, por lo que no se justifica que junto con sus hombres haya invadido u ocupado la zona en donde se realizaban las operaciones de transporte aéreo, pues no se debe pasar desapercibido que el área de aterrizaje de la aeronave solamente estaba reservada para su aterrizaje y no era prudente que en esos momentos se ubicaran en ese preciso lugar; ahora, las medidas de...

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