Concepto Nº 12461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381256

Concepto Nº 12461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019

Número de radicado20196000012461
Año2019
Fecha21 Enero 2019
Número de oficio12461
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 12461 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 12461 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000012461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000012461
Fecha: 21-01-2019 06:31 pm
Bogotá D.C
Ref. Asunto: Consulta sobre procedimiento a trámite a seguir ante ausencia del personero municipal. Radicado. Radicado. 20182060009922 de
fecha 14 de enero de 2019.
Me refiero a su comunicación radicada en este despacho el 14 de enero de 2019 por medio de la cual consulta cual es el paso a seguir para
concluir la situación que se presenta con el señor Personero Municipal que desde el día 10 de julio de 2018 salió de la localidad, después que un
grupo de personas fuera a él y le manifestaran que habían desembarcado en el Municipio de Murindó 150 paramilitares, lo que llevo al señor
Personero a generar dos audios y a solicitar ayuda de la Defensoría del Pueblo, la cual declaró la Alerta temprana 064 de julio de 2018, pero,
según su dicho, no fue más que una falsa alarma, porque los paramilitares no llegaron al municipio de Murindó; sin embargo, dichos audios
motivaron a los altos mandos militares ordenaron sacar al señor Personero del Municipio en helicóptero para garantizarle su vida y su seguridad
personal. La salida ocurrió sin informarle a ninguna autoridad del municipio, esto es; no se informó ni al señor alcalde ni al Concejo Municipal
como nominador. En atención a la misma me permito indicarle.
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Ministerio Público es uno de los órganos de control del Estado. Es ejercido por el Procurador
General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades
jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.
El Personero Municipal es un servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control
administrativo en el municipio; es elegido por el Concejo para el período que fije la ley.
Para el caso concreto, es necesario determinar si nos encontramos ante una falta absoluta o temporal del personero, en consecuencia, se debe
indagar ante las diferentes instancias del Estado si el personero se encuentra gozando de especial protección, dato que no es suministrado al
Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la reserva de ley.
Si se trata de una falta absoluta, conforme lo establece la Ley 136 de 1994, éstas se proveen por el concejo mediante una nueva elección para lo
que resta del periodo legal, previo concurso público de méritos. Por su lado, las faltas temporales, generadas por ausencia transitoria o pasajera
del personero titular serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los
requisitos para ocupar el empleo. En todo caso, este deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley.
Las faltas definitivas se presentan cuando se tiene certeza de que el personero que había sido elegido para un determinado periodo no volverá a

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