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Concepto Nº 124621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2022

Número de radicado20226000124621
Año2022
Fecha25 Marzo 2022
Número de oficio124621
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 124621 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 124621 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000124621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000124621
Fecha: 25/03/2022 11:14:03 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte para empleados de Empresa Social del Estado. RAD.: 20222060112592 del siete (07) de marzo de
2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si “¿A los empleados de planta de una Empresa Social del Estado es
obligatorio realizar el pago del subsidio de transporte? Lo anterior teniendo en cuenta que se le venía pagando dicho subsidio, pero a partir del
mes de febrero les suspendieron dicho pago sin justa causa.” Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
En relación con el auxilio de transporte debe señalarse que el Gobierno nacional expide anualmente un Decreto que reglamenta el monto del
auxilio de transporte que para el año en vigencia es el Decreto 1725 de 2021 el cual dispone:
“...Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los
lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte” (Subrayas y negrillas por fuera de texto)
De lo anterior se tiene que los servidores públicos y trabajadores particulares vinculados a las Empresas Sociales del Estado tendrán derecho al
auxilio de transporte cuando devenguen menos de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
En la misma línea, como criterios adicionales el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del
auxilio de transporte en el orden territorial, establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y

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