Concepto Nº 125 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 16-05-2012
Fecha | 16 Mayo 2012 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Expediente No. 43305
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Error judicial
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Término de caducidad
El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la actuación realizada por la Fiscalía se surtió sin tener competencia para ello y si las decisiones de la Fiscalía configuran error judicial, es decir si fue “una actuación contraria a derecho, carente de justificación coherente, razonable, jurídicamente atendible, que la provea de aceptabilidad. No obstante, dicho análisis sólo procederá de superarse el estudio de requisito previo sobre la caducidad de la acción, pues de haber ocurrido este fenómeno las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspensión del término
Se aportó con la demanda el original de la audiencia de conciliación prejudicial que se adelantó ante la Procuraduría General de la Nación, la que se llevó a cabo el 18 de julio de 2000. La demandante solicitó en el acápite de pruebas de la demanda se allegara copia de la totalidad del trámite de la conciliación prejudicial adelantada ante la Procuraduría 30 Delegada ante el Tribunal Administrativo, petición a la que se accedió al aludir a la prueba trasladada. Sin embargo no se allegó al proceso tal prueba que permitiría establecer la fecha en la cual se presentó la solicitud de conciliación, necesaria para determinar el tiempo de suspensión del término de caducidad, lo que lleva a la imposibilidad de estimar si el aludido término efectivamente corrió más allá de los dos años que prevé la ley luego de la ocurrencia del hecho generador.
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 0125/ 2012
Bogotá, D.C., 16 de Mayo de 2012
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – Subsección C
Consejero Ponente Doctor: OLGA MELIDA VALLE de DE LA HOZ
E. S. D.
Ref: Proceso 0500 1233 1000 2000 03376 01 (43305)
Acción: Reparación Directa
Actor: Mariela de Jesús Viera vda. de Arango
Demandado: Nación – Ministerio de Justicia – Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1. María de Jesús Viera de Arango presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia – Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, para que se les declare administrativamente responsables por falla en el servicio y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – error jurisdiccional – por el retardo en asumir el conocimiento de investigación penal derivada de la denuncia presentada por la demandante, el desconocimiento de los derechos de las víctimas al no haber dispuesto la práctica de pruebas relacionadas con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, como por asumir funciones de otra jurisdicción al corresponder el delito de enriquecimiento ilícito a la justicia regional (Cfr. fls. 182 a 205 C.1)
2. La Fiscalía se opuso a las pretensiones. Alega que actuó conforme a sus obligaciones constitucionales y legales sin que se aprecie la omisión fundamento de la demanda. Propuso la excepción genérica o innominada (Cfr. fls. 219 a 224 C.1)
El Consejo Superior de la Judicatura se opuso a las pretensiones. Manifiesta que fue la Fiscalía la que tuvo a su cargo la investigación, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de preclusión. Propuso la excepción de Inexistencia del derecho pretendido al no existir falla en el servicio por...
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