Concepto Nº 125061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335936

Concepto Nº 125061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2021

Número de radicado202160001250614. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 11 de noviembre de 1998, Radicado No. 1156-98 Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar.
Año2021
Fecha09 Abril 2021
Número de oficio125061
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125061 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125061 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000125061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125061
Fecha: 09/04/2021 05:32:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PARAFISCALES – Base para liquidación. Radicado: 20219000165652 del 29 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si la prima de vacaciones, la bonificación de recreación y prima de
servicios son base para liquidar parafiscales, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto al aporte parafiscal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Ley 89 de 19881, dispone:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.” (Subrayado fuera de texto)
En ese entendido, la Ley 21 de 19822 preceptúa lo siguiente, a saber:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.

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