Concepto Nº 125061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2021
Número de radicado | 202160001250614. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 11 de noviembre de 1998, Radicado No. 1156-98 Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar. |
Año | 2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Número de oficio | 125061 |
Materia | APORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125061 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125061 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000125061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125061
Fecha: 09/04/2021 05:32:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PARAFISCALES – Base para liquidación. Radicado: 20219000165652 del 29 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si la prima de vacaciones, la bonificación de recreación y prima de
servicios son base para liquidar parafiscales, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto al aporte parafiscal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Ley 89 de 19881, dispone:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.” (Subrayado fuera de texto)
En ese entendido, la Ley 21 de 19822 preceptúa lo siguiente, a saber:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.
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