Concepto Nº 125561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369095

Concepto Nº 125561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2022

Número de radicado20226000125561
Año2022
Fecha25 Marzo 2022
Número de oficio125561
MateriaREMUNERACIÓN,Viáticos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125561 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125561 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000125561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000125561
Fecha: 25/03/2022 04:48:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos empleados públicos de las Corporaciones Autónomas Regionales. EMPLEO. Sede habitual de trabajo. RAD.
20229000101172 del 25 de febrero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa su situación particular (…), se pregunta «que se considera como sede habitual de
trabajo y en ese sentido si la entidad está obligada a pagarme viáticos y que DECRETO rige actualmente para el pago de los mismos.», me
permito informarle que a través de concepto No. 20216000179031 del 24 de mayo de 2021, del cual envió copia, se resolvieron sus
interrogantes, señalando:
«(…)Por su parte, la Ley 99 de 1993, en su Artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter
público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente.
(…)
Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Es decir, el Gobierno Nacional, en cabeza
del Presidente de la República, tiene la competencia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, para fijar el régimen prestacional y salarial de los
empleados públicos, atendiendo a los lineamientos previamente establecidos por el Congreso de la República.
En consecuencia, el Gobierno Nacional le corresponde fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, por lo tanto, al mismo,
le atañe fijar la escala de viáticos para los empleados públicos de las Corporaciones Autónomas Regionales.
(…)
Así las cosas, el Decreto que rige actualmente, en relación con las escalas de viáticos, es el Decreto 1175 de 20201, el cual, establece:
«ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a
que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el
exterior del país:

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