Concepto Nº 125691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709921

Concepto Nº 125691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000125691
Número de oficio125691
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125691 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125691 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000125691
Fecha: 28/03/2023 05:38:35 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. REMUNERACIÓN. Bonif‌icación por Servicios Prestados. Retención y Deducciones. Radicación:
20239000125482 del 24 de febrero de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“Es procedente otorgar el disfrute y pago de vacaciones ¿antes de causar el derecho?, es decir si una persona causa el derecho sus vacaciones
el 10 de enero de 2023, y se concede mediante acto administrativo el disfrute y pago en el mes de diciembre de 2022, para disfrutar de sus
vacaciones a partir del 10 de enero 2023. El pago se hace anticipado teniendo en cuenta que la nómina de la entidad, por acuerdo sindical se
paga los días 20 de cada mes, y con el ánimo de dar cumplimiento a que el reconocimiento en dinero de las vacaciones debe hacerse por lo
menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute, el pago se incluyó en la nómina de diciembre 2022, en este caso, ¿se está
violando el decreto Ley 1045 de 1978, ARTÍCULO 8. ¿De las vacaciones Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho a quince
(15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios? teniendo en cuenta que se está concediendo y pagando el disfrute en diciembre 2022
antes de cumplir el año de servicios que genera el derecho?
Dando continuidad al caso anterior del funcionario que causa su derecho al pago de bonif‌icación por servicios prestados el día 10 de enero 2023,
misma fecha en la cual inicia el disfrute de sus vacaciones, es incorrecto reconocer el pago de la bonif‌icación al mismo tiempo que se pagan las
vacaciones, es decir en el mes de diciembre 2022,
¿teniendo en cuenta que cumple su año de servicios estando en vacaciones?
En casos en los que se reportan novedades de nómina posterior a la fecha de pago de la nómina (20 de cada mes) se lleva a cabo un pago de lo
no debido a un funcionario público, reconociendo por ejemplo, una coordinación de grupo de trabajo, coordinación que no se debía pagar por el
mes completo, si no de manera proporcional, puesto que se había expedido un acto administrativo que la retiraba, es procedente descontar al
funcionario de su pago de nómina del mes siguiente, mes en el que se registra la novedad, sin previo aviso, y sin exceder su capacidad de pago
del límite del 50% , o debe mediar una autorización previa por parte del funcionario afectado?, ?es viable que una entidad pública permita
realizar el reembolso de pago de lo no debido en cuotas mensuales si así lo autoriza el funcionario afectado?.”
Se da respuesta en los siguientes términos. Con relación a las vacaciones encontramos que el Decreto 1045 de 1978, estableció lo siguiente;
“Artículo 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle

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