Concepto Nº 125811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334621

Concepto Nº 125811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2021

Número de radicado20216000125811
Año2021
Fecha12 Abril 2021
Número de oficio125811
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125811
Fecha: 12/04/2021 11:59:51 a.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un ex concejal y sus hijos sean vinculados como contratistas en la
misma corporación o en otras entidades públicas del orden municipal? Radicado: 20212060167462 del 30 de marzo de 2021.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con la posible inhabilidad para que un ex concejal y sus
hijos sean vinculados como contratistas en la misma Corporación o en otras entidades públicas del orden municipal, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sea lo primero señalar respecto de sus interrogantes que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre las incompatibilidades de los concejales, dispuso:
“ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
1. ARTÍCULO 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el Artículo 96 de la Ley 617 de 2000
2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o
celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que
administren tributos procedentes del mismo.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos
públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
5. <Numeral adicionado por el Artículo 41 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas o

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