Concepto Nº 125951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379338

Concepto Nº 125951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2020

Número de radicado20206000125951
Año2020
Fecha30 Marzo 2020
Número de oficio125951
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000125951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000125951
Fecha: 30/03/2020 06:02:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Local. RAD. 20209000068122 del 18 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si una persona se encuentra inhabilitada para ser Alcalde Local de la
localidad No. 3 de Santa Marta, por el hecho de que su hermana ejerce como rectora de un colegio público ubicado en otra localidad, me permito
manifestar lo siguiente:
La Ley 1617 de 2013, Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, establece el procedimiento para designar a los alcaldes
locales y los requisitos para ocupar el mencionado cargo. Al respecto la mencionada ley, indicó:
“ARTÍCULO 39. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta
Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%)
de sus miembros.
Para la integración de la terna se usará el sistema de cociente electoral.
Luego de crearse las localidades, el alcalde distrital en un término no mayor de dos (2) meses hará la primera citación a tal asamblea y en los
períodos sucesivos de posteriores administraciones distritales, se harán dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesión de cada
alcalde distrital.
“ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA SER ALCALDE LOCAL. Para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial, inhabilidades, incompatibilidades y todo lo
relacionado con el cargo conforme a las disposiciones legales vigentes. Su período será el del alcalde distrital y el costo de estas asignaciones
salariales será cubierto por los recursos propios del distrito.” (Subrayas fuera del texto)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR