Concepto Nº 126 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 15-09-2016 - Normativa - VLEX 767623929

Concepto Nº 126 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 15-09-2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

ACCIÓN POPULAR-Omisión para reubicar a 16 familias en el proyecto de vivienda gratuita adelantado por el Ministerio de Vivienda

ACCIONES POPULARES-Finalidad según la jurisprudencia


Conforme a lo indicado por la jurisprudencia que la H. Corporación ha elaborado en relación con la finalidad de las acciones populares, se tiene que su finalidad es la protección de derechos colectivos cuando se presente alguna de las hipótesis que señala la Ley como habilitantes para incoar la acción popular; ha señalado la jurisprudencia de esa Alta Corporación:



DERECHO COLECTIVO-Definición

También ha definido el derecho colectivo como aquel que recae sobre una comunidad entera a diferencia del individual, que es el que recae sobre una persona determinada.



CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde al demandante


Es evidente que no basta con indicar que determinados hechos violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones, afirmación que tiene como fundamento lo prescrito en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 que dispone lo siguiente:

Conforme a lo expuesto se entiende que le corresponde al actor probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o la vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende con la acción



CARGA DE LA PRUEBA-En acciones populares



DERECHOS COLECTIVOS-No existe vulneración a los derechos colectivos conforme las pruebas allegadas


Por lo anterior considera esta Delegada que la decisión del Tribunal Administrativo debe ser confirmada en cuanto lo previsto en el numeral primero de negar las pretensiones de reubicación de las familias que hacen parte de las urbanización “Alpes del sur” por no existir una vulneración a los derechos colectivos conforme a las pruebas allegadas que acredite la existencia de inestabilidad de los terrenos donde se encuentra ubicada la urbanización y que por ende conlleve su traslado a otro sector del Municipio.


Bogotá D.C. 15 de septiembre de 2016

Concepto Número 0126




Señores

H. Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

M.P. Dr. Maria Elizabeth Garcia Gonzalez

E. S. D.



  • Referencia:

Expediente número: 19001-23-33-000-2013-00368-01

Actor: Socorro Solano Rodriguez y otros.

Accionado: Municipio de Popayán y otros.

  • Asunto: Apelación de la providencia del 14 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.




I. ANTECEDENTES



1. La Demanda y sus pretensiones

Los habitantes del barrio “Los Alpes del Sur” del municipio de Popayán de la comuna 7, actuando por intermedio de apoderada judicial, formularon acción popular ante el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual comprendió a las siguientes entidades: i) Alcaldía municipal de Popayán – Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastres; ii) Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio,, iii) Corporación Autónoma Regional del Cauca; iv)Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, con el propósito de que se les protejan los derechos colectivos: i)Goce de un ambiente sano, ii)moralidad administrativa iii)seguridad y salubridad pública iv) acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública v) seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.



Hechos


El supuesto fáctico de la pretensión de la acción popular incoada en consideración de esta Agencia del Ministerio Público está relacionado con la omisión por parte de la alcaldía municipal de Popayán y consejo municipal de Gestión de Riesgo y Desastres, para reubicar las 16 familias del barrio “los Alpes del sur” en el proyecto de vivienda gratuita adelantado por el Ministerio de Vivienda en esa ciudad; toda vez que el terreno presenta problemas de inestabilidad de ladera disparados por la acción del agua lluvia, de lo cual se evidencia una formación de agrietamientos, inclinación de las bases sobre las cuales reposan las viviendas debilitando la estructura de las mismas.

Derechos colectivos cuya protección se reclama


El actor indicó como derechos colectivos conculcados y reclama su protección en relación con los siguientes:

  • goce de un ambiente sano;

  • moralidad administrativa;

  • seguridad y salubridad pública;

  • acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;;

  • la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de los habitantes del barrio “ Los Alpés del Sur”.


2.- Fallo del Tribunal


El a-quo en su decisión de primera instancia proferida el 14 de junio de 2016, negó las pretensiones de la demanda en lo que refiere a la reubicación de las familias que hacen parte de la urbanización “Alpes del Sur” conforme con la prueba técnica practicada por los ingenieros de la Universidad del Cauca, en donde se establece que el terreno donde se encuentra localizada la urbanización “Los Alpes del Sur” presenta una condición estable, sin que se detecte alguna amenaza de deslizamiento que derive un riesgo inminente para las familias que habitan el lugar.


Considera el Tribunal de instancia, que si bien no se puede predicar una vulneración o amenaza a los derechos colectivos reclamados por la accionante, las familias que conforman la urbanización “Los Alpes del Sur”, fueron incluidas en el censo de la población por la ola invernal del 2011 y calificados como potenciales beneficiarios para acceder al programa de vivienda “Valle del Ortigal” sin que una vez consolidado el censo de las personas afectadas realizado en el 2014, hayan accedido a dicho beneficio.


Así las cosas, ordena al municipio de Popayán,- Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia, adelante los trámites pertinentes con el fin de evaluar las condiciones actuales de las familias ubicadas en la urbanización “Alpes del Sur” para actualizar el censo de las personas afectadas.


Precisó que una vez cumplido lo anterior, se ordena al municipio de Popayán, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, que dentro de los tres (3) y frente a las cuales persista la condición de vulnerabilidad acreditadas en el censo realizado en el 2014, accedan en forma prioritaria al proyecto de vivienda “Valle del Ortigal” o a otro proyecto de similar naturaleza siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Indicó que los habitantes de “Alpes del Sur “no podrán obtener doble beneficio, es decir que quienes decidan construir sus viviendas en los terrenos donde se encuentra asentada dicha urbanización, no podrán ser beneficiarios de dicha reubicación.



Así mismo declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, al considerar que no es responsable de la vulneración de los derechos colect6ivos.


3. Recurso de apelación


El apoderado judicial del municipio de Popayán, solicita revocar la sentencia del 14 de junio del 2016 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca por considerar que en el proceso no se evidencia ni se prueba la vulneración a los derechos de un ambiente sano y moralidad administrativa.


Considera que si bien la licencia de construcción fue otorgada por la Curaduría Urbana No 2 en el año 2007 estos terrenos estaban catalogados según el artículo 57 del POT como “áreas con amenaza de media baja por deslizamiento”, razón por la cual las personas que iban a urbanizar estas zonas debían tener en cuenta esta situación, por lo tanto no es posible endilgarle responsabilidad a la administración


Manifiesta que en cuanto al programa de vivienda gratuita que maneja el Ministerio de Vivienda, Cultura y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, conlleva a unas condiciones para sus postulantes, condiciones que no cumplieron muchos de los demandantes, por lo tanto no ingresaron en debida forma a los programas conforme a lo establecido en la Ley 3 de 1991, Ley 1537 de 2012 y decreto 1291 de 2012 reglamentario de la Ley 1537 de 2012.


Así mismo considera que el obligado a brindar el beneficio de vivienda gratuita es el departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR