Concepto Nº 126131 del Departamento Administrativo de la Función Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 913370033

Concepto Nº 126131 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Año2022
Número de oficio126131
Número de radicado20226000126131
Fecha28 Marzo 2022
MateriaJORNADA LABORAL,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 126131 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 126131 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000126131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000126131
Fecha: 28/03/2022 08:02:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Disponibilidad. Atención permanente en las Comisarias de Familia. Rad: 20222060100972 del 25 de febrero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Justicia, a través de la cual
consulta sobre cómo se debe procurar la atención permanente en las Comisarias de Familia; al respecto, me permito señalar:
Sobre la disponibilidad de las comisarías de familia es indispensable señalar que la Ley 2126 del 4 de agosto de 2021 establece en su Artículo
30, lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer
mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las
Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a
cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia
para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto
familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:
a) Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física
de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.
b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificación de derechos,
efectuar rescates, como también para el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y cualquier persona víctima de violencia intrafamiliar a
lugares de protección y aislamiento.
c) Suministrar inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación
psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.
d) Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.
e) Adecuar espacios para que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección en el evento
que exista riesgo de agresión o violencia en el hogar, los cuales deberán contar con asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial y
psicopedagógico.
f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y los medios telefónicos y
virtuales de atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al alcance del

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