Concepto Nº 126361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657343

Concepto Nº 126361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2022

Número de radicado20226000126361
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
Número de oficio126361
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 126361 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 126361 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000126361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000126361
Fecha: 29/03/2022 02:45:20 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección y Gestión Territorial de alcalde incapacitado y del alcalde encargado, prestaciones.
RAD.: 20222060135662 del 24-03-2022.
Respetado señor:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que está encargo del cargo de alcalde por cuanto el alcalde titular, se encuentra en
licencia por incapacidad por accidente de trabajo esde el 31 de enero, hasta el 30 de marzo de 2022 con posibilidades de prórroga, con base en
lo cual formula consultas que serán absueltas a continuación, así:
1.- Respecto a la consulta si mientras el alcalde titular está incapacitado entre el 31 de enero y el 30 de marzo de 2022 se le debe pagar la
bonificación de dirección y la bonificación de gestión territorial, al igual que al alcalde encargado, se precisa lo siguiente:
El Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, señala:
“Artículo 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y
treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.(...)”
“Artículo 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán
derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”
Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:
“Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,

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