Concepto Nº 126581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336944

Concepto Nº 126581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2021

Número de radicado20216000126581
Año2021
Fecha15 Abril 2021
Número de oficio126581
MateriaEMPLEO,Implementación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 126581 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 126581 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000126581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000126581
Fecha: 15/04/2021 06:31:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Ley 1857 de 2017. RAD. 20219000171692 del 01 de abril de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta “En una entidad no se ha dado cumplimiento a la Ley 1857 de 2017, es posible
solicitar los días de la familia uno por semestre desde el momento en que entró en vigencia esta Ley” me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario aclarar que la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los
empleados públicos de los órdenes nacional y territorial.
En este orden de ideas, el Decreto Ley 1042 de 1978 frente a la jornada laboral, señala:
“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.”
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de
trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con
tiempo diario adicional en los restantes.
De esta manera, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de
la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima
de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

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