Concepto nº 126721, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-07-2015
Fecha | 16 Julio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-126721- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
En su comunicación, realiza una serie de consideraciones en relación con las
ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia establecidas
en la Ley 1480 de 2011, y las disposiciones de la Ley 1700 de 2013 “Por medio
de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo
multinivel en Colombia.”.
Al respecto consulta:
“(…) concepto mediante el cual precise si las ventas que realizan los
Vendedores Independientes (mediante Catálogo) a sus respectivos clientes
(consumidores) se encuentran clasificadas como ventas que utilizan métodos
no tradicionales y/o como ventas a distancia.”.
Al respecto, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter
general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones
particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos
vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado
en el artículo 29 de la Constitución Política.
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