Concepto Nº 126801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337387

Concepto Nº 126801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2021

Número de radicado20216000126801
Año2021
Fecha12 Abril 2021
Número de oficio126801
MateriaACTO ADMINISTRATIVO,Publicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 126801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 126801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000126801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000126801
Fecha: 12/04/2021 04:32:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO. Publicación. EMPLEO. Provisión. RAD. 20212060163662 del 26 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual plantea varios interrogantes
sobre el deber de publicación de los actos de nombramiento, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, respecto a su consulta sobre el incumplimiento por parte de la entidad de lo señalado por la Comisión de Personal y cuál es el
procedimiento que deben seguir para que se cumpla con el deber de publicar los actos de nombramiento, me permito informar que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración
Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las
funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación
ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en
situaciones internas de las entidades o actuar como ente de control.
No obstante lo anterior, sobre la obligación de publicar los actos administrativos, la Ley 1437 de 20111, en el artículo 65 modificado por el
artículo 15 de la Ley 2080 de 20212, determina:
“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán
obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta
territorial conservando las garantí as de autenticidad, integridad y disponibilidad.
Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán
divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página
electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

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