Concepto Nº 127026 Proc. Judicial Agraria Ii, 02-08-2004 - Normativa - VLEX 767593637

Concepto Nº 127026 Proc. Judicial Agraria Ii, 02-08-2004

Fecha02 Agosto 2004
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C.,


111036- 127026 - PJA-27-LDB -




Doctor

WILLIAM VILLEGAS OROZCO

Jefe Oficina Enlace Territorial No. 7

Boyacá – Cundinamarca

Edificio INCORA – CAN

Ciudad



Ref.: Adjudicación de baldíos

Interesado: Municipio de Ubalá

Predio: Escuela Juan XXIII

Municipio: Ubalá

Corregimiento: Inspección Santa Rosa

Departamento: Cundinamarca


Respetado Doctor:


En calidad de Ministerio Público Agrario ante la entidad, interpongo Recurso de Reposición contra la Resolución Número 0131 del 23 de junio del año en curso, en virtud del cual la entidad resuelve adjudicar al Municipio de Ubalá, el terreno baldío denominado Escuela Juan XXlll, ubicado en la Inspección de Policía de Santa Rosa del Municipio de Ubalá, Departamento de Cundinamarca; con el fin de que sea revocado el acto administrativo objeto de notificación, privilegiando el debido proceso administrativo a la voz del artículo 29 de la Carta Política de 1991, en base en las siguientes consideraciones jurídicas:


  1. Muy claramente señala el capítulo ll del Decreto 2664 de 1994, artículo 4º, los sujetos de la adjudicación indicando que pueden ser:


  • Personas naturales y jurídicas

  • Entidades de Derecho Público

  • Sociedades.


A la voz del artículo 5º del Decreto en cita: “ también podrán adjudicarse terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público, para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social, bajo la condición de que, si dentro del término que el Incora señale no se diere cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicados revertirá, por ese solo hecho, al dominio de la Nación.


  1. En este orden de ideas el capítulo VI del Decreto en cita, contempla la figura de la adjudicación a Entidades de derecho público; el campo de aplicación, los requisitos, el trámite y la reversión.


En forma precisa señala la normatividad agraria que las...

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