Concepto Nº 127451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339665

Concepto Nº 127451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2021

Número de radicado20216000127451
Año2021
Fecha13 Abril 2021
Número de oficio127451
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 127451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 127451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000127451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000127451
Fecha: 13/04/2021 09:26:33 a.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Un empleado público del orden territorial que devenga una asignación mensual de $ 1.478.419
tiene derecho al auxilio de transporte? RADICADO: 20212060157292 del 24 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si una persona que devenga una asignación mensual de $ 1.478.419 tiene derecho
al auxilio de transporte.
Al respecto, en primer lugar, me permito manifestarle que, una vez revisado el sistema ORFEO no se encontró registro de la petición que usted
manifiesta se realizó el 4 de febrero con la misma consulta, no obstante, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial,
establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

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